Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Julio de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresa a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para su debida calificación, las Sumarias en Averiguación seguidas contra el P.V.O., Rector de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ (UNACHI), por el delito en que hubiese incurrido en perjuicio de dicha casa de estudios, según Informe Especial No. 77-24-2000-DGA-DASS, relacionado con irregularidades determinadas en el periodo comprendido entre enero de 1998 a julio de 1999.

HECHOS

La presente encuesta penal se inicia cuando la Contraloría General de la República pone en conocimiento de un supuesto perjuicio económico causado a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ (UNACHI), teniendo como fundamento el Informe No. 77-24-2000-DGA-DASS.

En dicho informe se le atribuye al profesor V.O. haber causado un supuesto perjuicio económico al Estado, como consecuencia de irregularidades en el pago de viáticos locales y al exterior, mayores de B/.100.00.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado J.A.S., en su calidad de Procurador General de la Nación, mediante Vista No. 39 de 16 de abril de 2003, solicita, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2207 numeral 2 del Código Judicial, se dicte un auto de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, DE CARÁCTER OBJETIVO E IMPERSONAL, por cuanto que en la presente sumaria no existe prueba alguna que acredite una afectación patrimonial contra el Estado, y mucho menos la vinculación del Profesor VIRGILIO OLMOS, Rector de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ (UNACHI), con la comisión de hechos ilícitos.

Arriba a la anterior conclusión, toda vez que "después de realizado este peritaje, pudo constatarse que no se configuró delito que afectase el patrimonio de la UNACHI, ni mucho menos se acreditó la participación del Profesor VIRGILIO OLMOS con la comisión de ilícito alguno". (fs. 2215-2225)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En la presente sumaria en averiguación, son dos las irregularidades descritas en el Informe Especial No. 77-24-2000-DGA-DASS, que motivaron el inicio de esta investigación. Lo medular de dicha auditoria cubre aquellos desembolsos mayores de B/.100.00 efectuados de enero a diciembre de 1998, y la totalidad de viáticos pagados de enero a julio de 1999, estableciéndose el monto de la lesión en B/. 19,582.33.

Contrario a lo señalado, el P.V.O., mediante Certificación Jurada (fs. 1883-1885, 1913-1914, 1924-1926, 2095, 2097-2098, 2104-2105 y 2112), manifestó, que los...

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