Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 11 de Febrero de 2008
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala Segunda de lo Penal |
VISTOS:
La licenciada M.M.R.A. presentó ante la Procuraduría General de la Nación denuncia contra la licenciada Olgalina de Q., por la presunta comisión de delitos de Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos y Omisión en el Ejercicio de Funciones.
La licenciada R.A. manifestó que dirigió misivas a la licenciada O. de Q., cuando ésta se desempeñaba como gobernadora de la provincia de C., a efecto de solicitarle le concediera una cita para ponerla en conocimiento de las irregularidades cometidas por funcionarios administrativos del distrito de Chagres, relacionadas con la suspensión ilegal del servicio de acueducto correspondiente a la finca R.A.P.B..
Según la licenciada R. la finca mencionada en el inciso superior le pertenece y se encuentra ubicada en la provincia de C., por tanto, remitió las solicitudes referidas a la licenciada O. de Q., quien era la máxima autoridad de la provincia para la fecha de los hechos.
Agregó que las normas legales y constitucionales obligan a los servidores públicos a brindarle respuestas a los particulares sobre las peticiones sometidas a su consideración.
La licenciada R. también refirió que interpuso denuncia por Abuso de Autoridad contra la Corregidora del Distrito de C.A.J.G.M. y otros funcionarios administrativos, por actos cometidos en desmedro de la propiedad mencionada en líneas superiores. (v.f. 1 a 3)
El sumario transitó por varias agencias del Ministerio Público hasta que, finalmente, la Procuraduría General de la Nación aprehendió el conocimiento del asunto y solicitó el archivo de la encuesta por falta de prueba sumaria. (v.f. 432 a 438)
De acuerdo con documentación aportada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, (v.f. 402 a 404) la señora O.R. de Q. se desempeña como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Panamá ante el Gobierno del Ecuador, en consecuencia, conforme al artículo 94 del Código Judicial le corresponde a este sede jurisdiccional el conocimiento de la presente causa en atención a la condición actual de la funcionaria denunciada.
Se
advierte a fojas 22 a 23 que la licenciada M.R.A. presentó ante la
Fiscalía Primera Anticorrupción del Circuito Judicial de Panamá, (sic) escrito
solicitando la acumulación de los sumarios seguidos contra el Alcalde de
Chagres y la Corregidora de Chagres por Abuso de Autoridad e Infracción de los
Deberes de Servidores Públicos.
Si
bien la petición mencionada en el inciso superior no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba