Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Febrero de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la República, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia recibe para su debida valoración legal, el sumario seguido al LICDO. L.G., Director del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia, por la presunta comisión de delito Contra la Administración Pública (Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de Servidor Público).

FUNDAMENTACIÓN DE LA DENUNCIA

Mediante nota calendada 20 de diciembre de 2007, la Comisión por la Defensa de los Derechos Legales de los Privados de Libertad (CODELEPRIL) pone en conocimiento de la Señora Procuradora General de la Nación que el día 10 de diciembre de 2007 recibieron nota de 27 de noviembre de dicho año, suscrita por el LICDO. L.G., a través de la cual se les informaba que no se les permitiría la entrada a los centros penales hasta realizar un programa de tratamiento para la resocialización, en lugar de promover acciones de protestas mediante el encadenamiento.

Al mismo tiempo señaló la citada comisión que son una organización sin fines de lucro, que no recibe subsidios del Estado y que no les corresponde hacer el trabajo que es atribuible al Sistema Penitenciario pues sus fines son otros y por tanto consideran existe abuso de autoridad por parte del funcionario citado.

Finalmente solicita se obligue al Director del Sistema Penitenciario cumplir con lo que ordenan las leyes y se le cabe alguna sanción, le sea aplicada, así como se le ordene revocar su decisión por ser contraria a las leyes.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

La Procuraduría General de la Nación mediante Vista N°67 de 28 de octubre de 2008, recomienda que al momento de calificar el presente sumario por los presuntos delitos de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes del Servidor Público, se decrete un sobreseimiento definitivo, con fundamento en lo establecido en el numeral 1 del artículo 2207 del Código Judicial ya que no se ha podido comprobar que exista alguna intención dolosa por parte del licenciado L.G., Director del Sistema Penitenciario, tras expedir en el ejercicio de sus funciones la Nota N°2285/DAL.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De las constancias acopiadas en autos se observa que mediante resolución 2 de enero de 2008, la Procuraduría General de la Nación declara abierta la investigación y ordena la práctica de la actividad procesal que previene la ley.

El día 28 de enero de 2008, dicha máxima agencia de instrucción dicta una resolución a través de la cual no admite la querella por el delito de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de Servidor Público toda vez que el LICDO. R.S. no acreditó por medio de documentos idóneos la legitimidad para querellar, así como dispone tener la querella como denuncia y continuar la investigación oficiosamente, en virtud de lo establecido en el artículo 2001 del Código Judicial, por delito Contra la Administración Pública en virtud que la acción ha sido acreditada mediante prueba sumaria aportada por el LICDO. R.S..

El LICDO. L.A.G.S. presentó escrito de Solicitud de Aplicación del Principio de Oportunidad, sustentando su solicitud en los artículos 136, 137, 138, 266 y 267 del Decreto Ejecutivo No.393 de 25 de julio de 2005. A través de resolución de 1 e abril de 2008, la Procuraduría General de la Nación no admite lo solicitado arguyendo para ello que el presente sumario se instruye por delito Contra la Administración Pública (Abuso de Autoridad) y por tanto no es posible aplicar el referido principio en este tipo de investigaciones.

El día 5 de agosto de 2008, la Procuraduría General de la Nación dispone recibirle declaración al Director del Sistema Penitenciario por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, contenido en el Libro II, Título X, Capítulo IV del Código Penal.

Al rendir sus descargos, el licenciado L.A.G.S. señaló que giró...

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