Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Febrero de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su calificación, conoce la SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA el sumario iniciado con la denuncia presentada por el señor L.E.C. contra M.Q., E.R.M. y ORCILA V. DE CONSTABLE, por la presunta comisión de un delito Contra La Administración Pública.

El conocimiento inicial del negocio correspondió al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, donde se dicta la resolución de 20 de agosto de 2008, ordenando el archivo del sumario en cuanto a la situación jurídica del denunciado B.C., Ministro de Obras Públicas, de conformidad con el artículo 2467 del Código Judicial y por otra parte se Inhibe y D. el conocimiento del sumario a la Sala Segunda de lo Penal, en lo que respecta a los señores M.Q., Director de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finazas, E.R.M., Director de Contrataciones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas y ORCILA V. DE CONSTABLE, G. General de la Empresa Aeropuerto Internacional de Tocumen, S. A.

La Sala constata que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 94, numeral 1 del Código Judicial, nos corresponde analizar la situación jurídica de los funcionarios en mención, en razón que se trata de funcionarios que ostenta cargos con mando y jurisdicción en todo el territorio nacional, lo que efectivamente constituye un factor de competencia por la calidad de las partes, de conocimiento de esta Colegiatura.

LA POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora General de la Nación recomendó que al momento de valorarse el presente sumario, se ordene su archivo en base a lo establecido en el artículo 2467 del Código Judicial.

Manifiesta la rectora del Ministerio Público que conforme a los artículos 2464 y 2467 del texto procesal vigente, en los procesos contra servidores públicos, por abuso de autoridad o infracción de sus deberes, deberá acompañarse la prueba sumaria, entendiéndose por ésta, cualquier medio probatorio que acredite el hecho punible atribuido, por lo que, la falta de este requisito de procedimiento conlleva el archivo del negocio.

Más adelante se ocupa de enlistar los documentos aportados por el denunciante, señalando que corresponden a copias simples, condición deficiente para satisfacer los requisitos de idoneidad exigidos por nuestro ordenamiento procesal, lo que conlleva la insuficiencia de tales instrumentos para constituir la prueba sumaria, ya que debieron ser aportadas en copias autenticadas.

Señala que las reflexiones desarrolladas son válidas para todos...

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