Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Marzo de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema, el negocio que concluyó con el Auto 1ra. No. 144 de 25 de julio de 2008, dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se ordena el archivo de las presentes sumarias que se instruyeron por el cargo de abuso de autoridad y se sobresee provisionalmente de manera objetiva e impersonal por el delito de falsedad ideológica, hechos denunciados por el licenciado C.J. en representación de M.A.K..

La consulta se surte con fundamento en el artículo 2477 del Código Judicial, debido a que en este proceso, se identifica claramente que la persona que se denunció, lo es la licenciada G.A., servidora pública (Juez Décimo Sexta de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá), tal como consta de folios 76 a 78.

FUNDAMENTO DEL AUTO CONSULTADO

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, luego de valorar el acervo probatorio allegado durante la instrucción, resolvió ordenar el archivo dentro de la presente sumaria que se investiga por el cargo de abuso de autoridad y sobreseer provisionalmente de manera objetiva e impersonal por el delito de falsedad ideológica, por considerar que el denunciante si bien presentó varias copias autenticadas de resoluciones dictas por Tribunales en diferentes momentos, las mismas per se no constituyen prueba alguna de delitos que hubiese cometido la J.G.D.A. de J., razón por la cual no se ha probado ninguno de los tipos penales señalados por el denunciante, es decir, el delito de falsedad ideológica previsto en el artículo 266 y los delitos contra la administración pública (abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos) (fs. 147-151).

ANTECEDENTES

El sumario se instruye en virtud de la denuncia interpuesta por el licenciado C.J., en representación del señor M.A.K., contra de la licenciada G.A., Jueza Décimo Sexta de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, ante la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

El denunciante acusa a la servidora judicial de haber incurrido en delitos contra la fe pública (falsificación ideológica) y contra la administración pública (abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos). En tal sentido, explica que la Jueza Décimo Sexta de Circuito Civil, le notificó de un auto inexistente, sin mediar explicación fundamentada por resolución, sobre su proceder, debido a que al realizarse la audiencia oral, la cual dirimía la solicitud de rescisión del secuestro, se retiró de dicho Despacho, con la negativa de firmar solamente el acta de audiencia, tal como lo hizo constar el secretario judicial en su informe, el cual era el único documento para la cual se requería su firma.

La denuncia antes detallada fue aprehendida mediante proveído de seis (6) de marzo de 2006 por la Fiscalía Segunda de Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación (f. 24).

El 2 de mayo de 2006, el licenciado C.A.J.R., presentó en la Agencia de Instrucción un escrito denominado ampliación de denuncia a través del cual se acusa a la licenciada G.A. de coartar el derecho de su poderdante de acudir a otras instancias superiores, mediante el recurso de apelación y la advertencia de inconstitucionalidad , los que han sido rechazados de plano sin haber entrado a valorar el fondo. Además, deja sentado que la Jueza Guimara Aparicio es amiga del señor O.A., quien es parte del proceso; S. A. (GRUPASA).

Mediante V.F. No. 077 de 30 de noviembre de 2007, la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación recomienda al Juzgador que ordene el archivo del presente sumario, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2467 del Código Judicial, pues luego de examinar detenidamente lo que el licenciado C.J. aporta como prueba sumaria de su relato, en este caso la copia autenticada del acta de audiencia No. 1 celebrada en el Juzgado Decimosexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, lejos de considerar que la juzgadora en cuestión haya incluido de manera arbitraria información falsa en dicho documento, lo que observa es que la misma, con fundamento en normas que rigen el procedimiento civil, esgrimió sus consideraciones respecto a los argumentos y las pruebas aportadas por las partes en dicho proceso (incidente de levantamiento de secuestro promovido por...

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