Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Abril de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema, el negocio que concluyó con el Auto 2da. I.. No. 234 de 8 de octubre de 2008, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se sobresee provisionalmente, de manera objetiva e impersonal dentro de la causa seguida a ALBA FLORES M. por la supuesta comisión del delito DE ABUSO DE AUTORIDAD Y EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS.

La consulta se surte con fundamento en el artículo 2477 del Código Judicial, debido a que en este proceso, se identifica que la denunciada, licenciada Alba Flores M. es Juez Suplente en el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Conforme a lo anterior, le corresponde a esta Superioridad asumir la condición de Tribunal de Consultas, con el objeto de examinar jurídicamente, aquellos sumarios seguidos a determinadas personas, que necesariamente, ostenten la calidad de funcionario público.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Al remitir el presente sumario para su calificación legal, la Fiscal Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, mediante Vista Fiscal No. 356 (fs. 34-39) de 29 de julio de 2008, solicitó al juzgador que ordenara el archivo del sumario de conformidad con el artículo 2467 del Código Judicial, por considerar que las pruebas aportadas no acreditan conducta que constituya delito y menos un acto arbitrario no clasificado en la ley penal, inadmitiendo la querella por falta de prueba sumaria.

FUNDAMENTO DEL AUTO CONSULTADO

En el auto consultado, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, luego de valorar el acervo probatorio allegado durante la instrucción, considera que las prueba aportadas aunque consisten en fotocopias autenticadas alusivas al proceso de familia mencionado en la querella, no evidencian la comisión de una conducta asimilable a los delitos querellados.

Observa el Tribunal Superior que, en los procesos de familia el juzgador tiene el deber, de velar por la seguridad y bienestar de determinadas personas, quienes por estar en condiciones especiales susceptibles de sufrir perjuicios, acuden al Estado para solicitar tutela, por lo tanto la decisión de la juez suplente deviene de interpretaciones y aplicación de la normativa vigente sobre el derecho de familia, que está justificada mediante resolución judicial.

Ante tales circunstancias se sproduce la situación prevista en la en el artículo 2207 ordinal 1 del...

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