Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Mayo de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal del expediente contentivo de las sumarias por averiguación iniciada por denuncia interpuesta por la señora BERTILDA GALVEZ SERNA por la presunta comisión de un delito contra la administración pública.

LOS HECHOS

El 4 de junio de 2007, la señora B.G.S. interpuso una denuncia contra el señor F.C. porque mediante acuerdo de 15 de febrero de 1996 permitió que se entregara el lote T-49 de su propiedad al señor T.G.C., quien a su vez traspasó el terreno a la señora A.M.A.M..(Fs.1-3)

Por su parte, la Personería Municipal del Distrito de San Miguelito, mediante diligencia de 17 de agosto de 2007 asumió el conocimiento del sumario en averiguación por supuesto delito contra la administración pública en perjuicio de BERTILDA GALVEZ SERNA.(F.14)

Posteriormente, la Agencia del Ministerio Público en mención emitió la Vista Penal N° 162 de 31 de agosto de 2007 por la cual recomendó al juez de la causa que se inhiba del conocimiento del presente negocio y en su lugar lo remita a la esfera Circuital para la respectiva valoración del sumario porque al efectuar el análisis del mismo advierte que el delito a investigar es contra la administración (abuso de autoridad), que escapa de su competencia porque la denuncia es contra un servidor público (Alcalde de San Miguelito) y con base al artículo 2465 del Código Judicial le corresponde a la esfera circuital.(Fs.19-20)

Repartido el negocio le correspondió el conocimiento al Juzgado Primero Municipal, Ramo de lo Penal, del Segundo Circuito Judicial de Panamá, quien mediante providencia de 24 de septiembre de 2007 dispuso remitir lo actuado a la Fiscalía de Circuito en turno.(F.23)

Luego, el negocio quedó radicado en la Fiscalía Segunda de Circuito que emitió la Vista N° 1088 de 30 de noviembre de 2007, en la cual destaca que si bien el hecho investigado, delito de abuso de autoridad, descrito en el artículo 336 del Código Penal vigente al momento de la presunta comisión del ilícito, es de competencia de la esfera municipal por razón de que la penalidad a aplicar no excede los dos años de prisión y porque el funcionario denunciado, F.C., dejó de ejercer el cargo de Alcalde del Municipio de San Miguelito.(Fs.27-28)

Por su parte, correspondió al Juzgado Segundo de Circuito, Ramo de lo Penal, del Segundo Circuito Judicial de Panamá, pronunciarse sobre lo actuado por la Fiscalía Segunda de Circuito y mediante auto de 22 de enero de 2008 se inhibió del conocimiento del negocio porque el...

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