Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Agosto de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación ha ingresado a esta Superioridad para su debida calificación legal el sumario en averiguación por la presunta comisión de delito Contra la Seguridad Colectiva. .

ANTECEDENTES

El presente negocio jurídico da inicio con la Resolución fechada 6 de octubre de 2006 proferida por la Fiscalía Auxiliar de la República, en virtud de las publicaciones efectuadas en "La Prensa" y "Mi Diario" los cuales señalaban la muerte de varias personas por insuficiencia renal y trastorno neurológico.

Dentro de las investigaciones se incorporó la Diligencia de Inspección Ocular realizada al video contentivo de la conferencia de prensa ofrecida el día 8 de octubre de 2006 por el Ministro de Salud, D.C.A. y el Director de la Caja de Seguro Social, licenciado R.E.L.L.; ante las defunciones producto de insuficiencia renal y trastornos neurológicos.

En la conferencia antes indicada se dio a conocer que se habían detectado la presencia del tóxico DIETILENGLICOL en ciertos medicamentos elaborados por el Laboratorio de Producción de la Caja de Seguro Social, por cuanto se ordenó la suspensión de: Guayacolato, D., Dxtromatorfano, Expectorante sin Azúcar, Paracetamol, y Vitamina B.

Mediante Resolución N° 314 de 11 de octubre de 2006, emitida por el Ministerio de Salud, se ordenó el cierre temporal del Laboratorio de Producción de Medicamentos de la Caja de Seguro Social y el decomiso de los medicamentos elaborados.

Los días 11 y 12 de octubre de 2006 se obtuvieron muestras de las materias primas existentes en el depósito del citado laboratorio, determinándose el día 14 de octubre la presencia de DIETILENGLICOL en la glicerina.

Se practicó una Diligencia de Inspección Ocular al Laboratorio de Producción de Medicamentos de la Caja de Seguro Social por parte de la Fiscalía Auxiliar de la República en la que se recolectaron muestras de envases que indicaban en su parte exterior Glicerina Pura, calidad USP, L. 03071601, con la finalidad de ser analizadas

Mediante Nota DMS-2830-2006 de fecha 16 de octubre de 2006, el Ministro de S.C.A., informó a la Fiscalía Auxiliar que había recibido por parte de la Dirección de Farmacia y Drogas y de la FDA de los Estados Unidos certificación que indicaba un rango de 21 hasta 24.3% de la sustancia dietilene glycol (sic) en los baches de glicerina pura N°57, A3-1 al A3-33.

Por su parte el doctor P.S., Director Nacional de Farmacia y Drogas manifestó que los resultados del análisis de los envases antes identificados de la casa RASFER INTERNACIONAL, de España, adquiridos por medio del Grupo Comercial MEDICOM S. A., indicaban la presencia de Dietilenglicol en 21% de concentración, datos confirmados por la FDA de los Estados Unidos.

Ante los hechos expuestos, la Fiscalía Auxiliar, remitió el expediente a la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial. Mediante Resolución de 8 de enero de 2007, se dispuso enviar el expediente a la Procuraduría General de la Nación.

Mediante Resolución de 10 de enero de 2007 proferida por la Procuraduría General de la Nación acogió el sumario y se comisionó al fiscal D.G. para la practica de todas las diligencias correspondientes a la investigación.

Luego de realizadas un número plural de diligencias con el propósito de esclarecer los hechos que motivaron 803 denuncias, se acreditó la muerte de 124 personas y 59 casos positivos ambulatorios.

Posteriormente mediante Vista No. 53 de 31 de julio de 2008 la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la emisión de un Auto de Sobreseimiento Provisional a favor de R.L.L., de Llamamiento a Juicio para el señor P.N.S.G. e Inhibitorio para el resto de los imputados, así como la respectiva declinatoria de competencia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Analizado el caudal probatorio que integra el presente dossier, considera la Sala que resulta necesario incorporar algunos elementos para perfeccionar el sumario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2219 del Código Judicial por cuanto se decretará la ampliación sobre los siguientes aspectos:

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE LO PENAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA la Ampliación del Sumario, sobre los aspectos identificados en la parte motiva de esta resolución.

C.,

A.S. CÉSPEDES

ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO (Con Salvamento de Voto) -- JACINTO A. CARDENAS M.

MARIANO HERRERA (Secretario)

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA

ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO

Con el debido respeto, como quiera que no comparto la medida planteada en la presente resolución judicial consistente en declarar una ampliación de la encuesta sumarial, dejo consignado mi salvamento de voto y procedo a explicar las razones que motivan apartarme del fallo de mayoría de la Sala Penal, en el proceso instruido a R.L.L., P.S., Á. De La Cruz Soto y otros, por la supuesta comisión de delito contra la seguridad colectiva, en perjuicio de un número plural de personas.

En primer término, la resolución judicial no refiere ningún planteamiento que determine el ámbito de competencia judicial que mantiene esta Corporación de justicia, para definir el status penal de las personas que figuran como imputados en el presente proceso.

La consideración del tema de la competencia, es una regla elemental de procesamiento que debe atender el órgano jurisdiccional al momento de sustanciar determinado negocio, toda vez que, de su correcta aplicación depende la legitimidad de la causa, considerando que la incompetencia afecta su curso normal porque constituye causal que vicia de nulidad las actuaciones y violenta el principio constitucional básico del debido proceso.

A propósito de la garantía fundamental supracitada, esta Corporación de Justicia ha reconocido, de manera consistente, que el debido proceso integra una multiplicidad de derechos, entre los que sobresale, el de ser juzgado por Tribunal competente, independiente, imparcial y preestablecido por la Ley (Cfr. Resoluciones de la Sala...

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