Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Agosto de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cursa ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia las sumarias en averiguación iniciadas por denuncia presentada por W.H., A.R.O., G.C., S.M., J.S., G.L. y R.S.G. contra los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, por la presunta comisión del delito de Peculado.

Como asunto previo se debe ilustrar que las presentes sumarias fueron remitidas primeramente al Pleno de esta Corporación de Justicia procedente de la Procuraduría General de la Nación, quien mediante Vista No. 0046 de 21 de septiembre de 2007 solicita a esta Corporación de Justicia que al momento de valorar el mérito de la encuesta penal se inhiba del conocimiento de las mismas y se decline a la esfera jurisdiccional correspondiente, tras considerar que el Pleno de esta Corporación carecía de competencia para conocer de la controversia en estudio, dado que la competencia para conocer de los delitos y las faltas cometidas por los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá ha sido objeto de pronunciamientos por esta Corporación de Justicia, quien ha señalado que, en virtud de lo establecido en el artículo 94 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Segunda de lo Penal referirse a la situación de éstos. En cuanto a la situación de R.V.M., Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, quien por mandato constitucional tiene la condición de Ministro de Asuntos del Canal, (art. 318, numeral 1), manifiesta que de conformidad con lo estipulado en el artículo 86 del Código Judicial, le es atribuida al Pleno de la Corte la competencia.

Por su parte, el Pleno de la Corte Suprema, mediante resolución de 9 de octubre de 2008, se pronunció en el mismo sentido, al considerar que, en efecto, la competencia para conocer la situación de los 11 miembros de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá denunciados, le correspondía a la Sala Segunda de lo Penal; no obstante, luego de comprobar que tres de los once miembros de la Junta Directiva precitada, entre éstos R.V.M., han perdido la calidad funcional, se inhibe del conocimiento de las sumarias y declina la competencia ante la Sala Segunda de lo Penal.

Ahora bien, sin entrar en mayores consideraciones que...

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