Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Noviembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el sumario seguido por la comisión de un delito Contra la Administración Pública, hecho denunciado por V.A.M. de D., contra la Juez Tercera Seccional de Familia, A.Q..

RECURSO DE APELACIÓN.

El apoderado judicial de la señora V.A.M. de D., se muestra en desacuerdo con la resolución del Segundo Tribunal Superior, al sobreseer definitivamente de manera objetiva e impersonal y ordenar el archivo del sumario, porque asegura que en la querella se presentó documentación suficiente sobre el estado de salud de ALEJANDRO DUQUE VILLARREAL (q.e.p.d.), lo que no se aportó fue la resolución emitida por la Jueza. Señala que la documentación presentada comprueba que la J.Q., contaba con los elementos necesarios para pronunciarse sobre el proceso de interdicción o no de A.D.V. y de manera dolosa, rehusó, omitió y retardó un acto inherente a sus funciones como juzgadora. Considera que la querellada mantuvo una conducta omisiva frente a un acto inherente o propio de las funciones del servidor público, acto que consistió en omitir una decisión judicial oportuna.

Puntualiza que la demanda de interdicción y la solicitud provisional de interdicción ambas presentadas con un número plural de pruebas, nunca fueron atendidas y menos decididas por la Jueza, quien se limitó a dejar transcurrir el tiempo sin tomar en cuenta que cada día la salud de A.A.D.V. se deterioraba, conducta que estima es dolosa (fs. 1-66).

Mediante resolución de 16 de junio de 2008, la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, dispone no admitir la querella penal formalizada por V.A.M. de D., en virtud que las evidencias aportadas no constituyen la prueba sumaria establecida en el artículo 2467 del Código Judicial (fs. 73-78).

Posteriormente, a través de la Vista Fiscal N°316 de 9 de julio de 2008, se recomienda al Segundo Tribunal Superior de Justicia se ordene el archivo, por falta de prueba sumaria (fs. 82-91).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El recurso de apelación formalizado por el recurrente, permite conocer que su disconformidad radica en que al emitirse el fallo, el Segundo Tribunal Superior determinó que la documentación aportada por el actor no constituía prueba sumaria, como lo establece el artículo 2467 del Código Judicial, dictando sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal en las presentes sumarias.

El argumento medular, expuesto por el apoderado judicial de la señora V.M. de...

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