Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Noviembre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El señor T.E. De Sedas Ramos, presenta ante la Sala Segunda de lo Penal, solicitud de aclaración de sentencia dentro del sumario en averiguación seguido a raíz de la querella presentada por el señor T.E. De Sedas, contra lo señores L.A.J.A., A.G.B., P.M.M. núñez y N.N. de G..

En su escrito el señor T.E. De Sedas, requiere se le aclaren conceptos y hechos que no le han quedado claros en la resolución de 2 de julio de 2009, en la cual se sobresee definitivamente, con base en el numeral 1 del artículo 2207 del Código Judicial, por el delito contra la libertad individual y se declara prescrita la acción penal por el supuesto delito de inviolabilidad del secreto (fs. 1215-1225). Veamos lo que peticiona en concreto:

"La primera Aclaración que formalmente les solicito que realicen es la siguiente:

¿Qué -Pruebas o Evidencias-dicen ustedes tener para confirmar-que el hecho motivo de la investigación (la captura, la aprehensión, ó Privación de la libertad que mi hijo T.E. De Sedas Torres y mi persona fueron sometidos por más de setenta y dos (72) Horas; ¡No fue efectivamente efectuada!?

  1. En la citada resolución los Magistrados de la Sala Segunda (Penal) de la Corte Suprema de Justicia, igualmente Disponen: SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a los querellados en base al numeral 3 del Artículo No. 2207 del Código Judicial por el Delito Contra la Inviolabilidad del Secreto (Pinchazo Telefónicos).

-Esto significa que los integrantes de la citada Corporación Penal, ADMITEN la comisión del hecho punible.

Sin embargo, los Magistrados de la Sala Segunda, deben ser más Claros y P. en los siguientes puntos:

  1. Que la supuesta "Víctima" y su apoderado judicial, y todos los demás querellados eran ¡Funcionarios Públicos!

  2. Que la supuesta "Víctima" A.G.B., expresamente aceptó ante la Oficina la Responsabilidad Profesional de la Ex-Policía Técnica Judicial el 22 de abril de 2003, "Que todos sus Actos fueron debidamente Asesorados por P.M.M.N. su apoderado judicial, por lo que este sujeto es el investigador y Promotor de todo este temerario y fraudulento proceso penal.

  3. Que estando suficientemente Comprobado en el expediente la Comisión de Ambos Delitos endilgados a estos señores; y su condición de servidores públicos en ese preciso momentos; los Magistrados de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en su resolución deben pronunciarse sobre la responsabilidad que el Código Penal le impone al Estado en su Artículo No. 126 de responsabilidad...

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