Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Febrero de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota A.J. N° 3404 de 17 de diciembre de 2009, remitió a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, el Exhorto librado por el Tribunal de Comercio de Paris, referente al proceso que se le sigue a GULF SHIPPING TRADING & CO. LIMITED, para determinar si es viable su diligenciamiento en el territorio nacional.

La Comisión rogatoria antes descrita, tiene la finalidad que las autoridades competentes de la República de Panamá notifiquen a la sociedad GULF SHIPPING TRADING & CO. LIMITED, en la persona del BUFETE AROSEMENA, NORIEGA & CONTRERAS, con domicilio en C.E.M.N.° 10, Edificio Interseco, Piso 2, Panamá, República de Panamá, de la citación de comparecencia a la audiencia programada para el 18 de noviembre de 2009, a las 10 horas A.M., ante el Presidente del Tribunal de Comercio de París.

En atención a lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 100 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte

Suprema de Justicia la función de recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su diligenciamiento en el territorio nacional, así como el funcionario que debe cumplirlo.

Corresponde a esta Superioridad examinar si la solicitud cumple con los requisitos de orden formal que para estos casos establece nuestro ordenamiento legal y los Convenios Internacionales aplicables a la materia.

Se advierte que, entre la República de Panamá y Francia no existe convención que regule la materia de exhortos o cartas rogatorias, por tanto, en acatamiento a las normas de Derecho Internacional se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional, tomando como marco legal el artículo 877 del Código Judicial Panameño.

En tal sentido, se observa que la legalización de los documentos adjuntos fue realizada por medio del sello de la Apostilla cuya finalidad es la supresión del proceso de legalización y, cuyo propósito real se sitúa en la celeridad del tráfico y de los actos o documentos públicos extendidos por Estados Extranjeros para producir efectos en el territorio de otro Estado. Además, se encuentran traducidos al idioma español y la diligencia solicitada no infringe nuestro derecho interno, pues se trata de una notificación, acto procesal de mero trámite contemplado dentro del Derecho Procesal Civil Panameño. (Ver fojas 2 a 16 del...

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