Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Diciembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio A.J. No. 2215 de 25 de septiembre de 2009, remite a esta Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el exhorto librados por el Tribunal Provincial Popular Ciudad Habana Sala de lo Económico

El país exhortante solicita el auxilio judicial en el sentido de que las autoridades panameñas realicen la diligencia de emplazar a la sociedad Comercial PANCOM, S. A. con domicilio en calle 52, Bellavista, Edificio Marital 3, ciudad de Panamá, República de Panamá.

Esta Colegiatura para decidir la viabilidad de esta solicitud, procede a examinar si cumple con los requisitos de orden formal conforme a nuestra legislación y convenios internacionales sobre esta materia.

El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que es la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la encargada de recibir y tramitar los exhortos y cartas rogatorias.

La República de Panamá y Cuba no han suscrito convenios bilaterales ni forman parte de convenios multilaterales referentes asistencia judicial. No obstante, la falta de tratados o convenio entre Panamá y el país requirente no es motivo, para rehusar la práctica de auxilio internacional. La asistencia judicial, tal como se ha señalado en reiteradas ocasiones tiene su sustento en la buena fe que deberá caracterizar a los países en la comunidad internacional, y en el principio de reciprocidad, basándose en el respeto al orden jurídico interno y la buenas costumbre internacional.

En este sentido, compartimos el criterio esbozado por G.B., en su obra AEl Derecho Internacional Privado@, foja 867, cuando manifiesta que al no existir Tratados se debe identificar en todo auxilio judicial un mínimo de formalidades y que los mismos no violente nuestro orden jurídico interno; toda vez, que la reciprocidad es percibida como...

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