Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Superioridad solicitud de auxilio judicial librada por el Juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Chile, para que esta colegiatura determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades requirentes. Solicitan las autoridades de Chile, lo siguiente: AEl tribunal exhortante requiere de parte del Tribunal exhortado, oficie a la Sra. A.E.B. de León, Directora del Hospital Público Amador Guerrero, con domicilio en Calle 11, Paseo Gorgas, Colón,Provincia de Colón, República de Panamá, a efecto remita el diagnóstico inicial y final más copias autorizadas, de las fichas clínicas respecto de la atención que tuviera el Sr.Ricardo R.N., RUT 3.674.778-1, Oficial Electricista de M.M. de Chile, tripulante de la Moto Nave Alamo, quien fuera atendido en ese hospital con fecha 22 de Noviembre de 2002, informándose en detalle la situación de salud que motivó la atención médica, la hora exacta de atención, diagnóstico y tratamiento, el riesgo vital del paciente y si éste fue derivado a otro centro hospitalario@ CONSIDERACIONES DE LA SALA Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 100, numeral 3, del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de _recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo_. Por tratarse de otro Estado que solicite el auxilio de carácter jurídico para cada caso en particular, la República de Panamá se reserva el derecho a prestar o no la colaboración solicitada, en virtud de las limitaciones y requisitos que para cada diligencia contemple la legislación vigente, sin menoscabar el principio de reciprocidad internacional. Vemos entonces que lo solicitado por las autoridades requirentes es que se oficie a la Directora del Hospital Público Amador Guerrero, para que remita el diagnóstico inicial y final más copias autorizadas, de las fichas clínicas del Sr. R.R.N., Oficial Electricista de M.M. de Chile, tripulante de la Moto Nave Alamo, quien fuera atendido en dicho hospital el 22 de noviembre de 2002...

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