Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Diciembre de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma forense PATTON, MORENO & ASVAT actuando en nombre y representación de M/N EDALAN y de su armador Sunbulk N.V., interpusieron INCIDENTE DE NULIDAD por ilegitimidad de personería y falta de notificación de demanda dentro del Proceso de Reconocimiento y Ejecución de Sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, Venezuela, con fecha quince (15) de septiembre de dos mil ocho (2008).

Dentro de sus pretensiones el accionante solicita, entre otras cosas:

  1. Que se decrete la nulidad del exequátur por ilegitimidad de personería.

    Sostienen que el señor TULIO FRANCISCO CUSMAN PONCE otorga Poder Especial a favor de F.C.P. y CARRERIA PITTI P.C. ABOGADOS, para que tramiten en nuestro país un proceso de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, que decretó Medidas Cautelares Anticipadas contra los buques, de bandera venezolana, Corregidora, M. y Edalan.

    Con relación a ello, considera el incidentista que los documentos utilizados como base para otorgar el Poder, no poseen ningún valor en Panamá, por tratarse de copias simples que no cumplen con las formalidades que exigen los artículo 877 del Código Judicial y 326 de la Ley 8 de 1982.

    Además, el Poder conferido al señor CUSMAN, por la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela sólo lo faculta para actuar en procesos civiles, penales y arbitrales aunado al hecho que el mismo no cumple con lo estatuido en los artículos 630 y 633 del Código Judicial; así como tampoco cumple con las formalidades que exigen los artículos 624 y 636 lex cit.

  2. No se acredita la vigencia ni la titularidad de la señora Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

  3. De acuerdo al artículo 119 numeral 3 de la Ley 8 de 1982, converge la Nulidad del Proceso por la ilegitimidad en la personería de TULIO F. CUSMAN P. para representar a la República Bolivariana de Venezuela y por ende, para poder otorgar Poder a abogados panameños.

    En ese mismo orden de ideas, con relación a la Nulidad por falta de notificación de demanda, el incidentista manifiesta:

  4. Hace un resumen de toda la documentación remitida dentro de la solicitud del exequátur, haciendo alusión a la parte resolutiva de la Resolución de 15 de septiembre de 2008, donde se deja constancia que en atención al artículo 14 de la Ley de Comercio Marítimo de la República Bolivariana de Venezuela, concede un período de 10 días para presentar la demanda respectiva, de lo contrario se suspenderá la medida anticipada decretada. (Cfr. f. 119)

  5. No puede hablarse de notificación cuando no existe demanda para tramitar, así como tampoco, se puede hablar de demandados, por lo que, se han...

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