Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Firma CARREIRA PITTÍ P.C. ABOGADOS, solicitó el exequátur de la resolución interlocutoria dictada por los Tribunales de las Filipinas, por medio de las cuales se abstienen de conocer la presente causa, previamente declinada a ellos por la jurisdicción marítima de Panamá, y ordenan su continuación ante el Tribunal Marítimo panameño.

Ahora bien, como las partes interesadas manifestaron que, las personas naturales y jurídicas las cuales se requería su aprobación o no de lo solicitado, conforme lo plantea el artículo 1420 del Código Judicial, tiene su domicilio en Japón, esta Colegiatura mediante Auto fechado 26 de junio del 2003, ordenó el auxilio judicial internacional a las autoridades japonesas, a fin de que notificaran a las sociedades MITSUI O.S.K LINES y DIAMOND CAMELLIA, S.A. de la solicitud efectuada por los señores LUZ MARINA REYES, A.M., M.M.M. y OTROS.

Sin embargo, examinado el expediente se observa que desde la emisión de la resolución a la fecha de hoy, la parte interesada no ha realizado gestión escrita en el mismo.

Al respecto, el artículo 1113 del Código de Procedimiento Judicial es claro:

"Dará lugar a caducidad extraordinaria la paralización del proceso por dos años o más sin que hubiere mediado gestión escrita de...

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