Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Junio de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Superioridad la solicitud de auxilio judicial librado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, Colombia, dentro de la causa penal seguida a L.F.A.U. y otros, por los delitos de Concierto para D. con fines de Narcotráfico, Fabricación de Porte de Estupefacientes y Lavado de Activos, para que esta colegiatura determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades requirentes.

Solicitan las autoridades de la República de Colombia lo siguiente:

A...A la Autoridad Judicial de su mismo rango en la República de Panamá, para escuchar en versión libre al señor L.F.Á.U., identificado con la cédula No.71.530.834, expedida en la ciudad de Medellín, Antioquia; quien se encuentra recluido en el centro penitenciario La Joyita, ubicado en la ciudad de Panamá, República de Panamá, haciéndose énfasis que la declaración que va a dar es una versión libre sin la fórmula del juramento y que debe estar debidamente asistido por un defensor para garantizarle sus derechos. Debiendo absolver el cuestionario que se adjunta.@

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 100, numeral 3, del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de _recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo_.

Cabe destacar que tanto la República de Panamá como la República de Colombia han ratificado la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias Ley N1 12 de 23 de octubre de 1975, así como también la Convención Interamericana de Pruebas en el Extranjero Ley N1 13 de 23 de octubre de 1975 las cuales son aplicables en materia civil y comercial, sin embargo la asistencia solicitada no se enmarca dentro de las citadas convenciones, ya que la misma ha sido librada dentro de un proceso penal.

En tal sentido, la Constitución Política de la República de Panamá consagra el respeto y cumplimiento a las normas del Derecho Internacional. Sobre la base de la anterior premisa, la República de Panamá ha suscrito...

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