Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Marzo de 2008
Ponente | Harley J. Mitchell D. |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2008 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
A través de la nota A.J. No.2707 suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia el exhorto librado por la Vocalía de la 7 Nominación, Sala C del Tribunal Fiscal de la República Argentina, relativo a la causa caratulada ACARVIC S.A. S/RECURSO DE APELACIÓN-IMPUESTO A LAS GANANCIAS@ Expte 26.518-1.@
De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 100 numeral 2, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de Arecibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo@.
El objeto del suplicatorio consiste sustancialmente en lo siguiente
A. oficio a la sociedad Hickory Securities Ltd, IBC 183383, con domicilio en P.O. Box 6-4298, El Dorado, Ciudad de Panamá para que informe:
-
El monto de dinero que prestó a CARVIC S.A. mediante el contrato de mutuo de fecha 5 de julio de 1996.
-
Si reconoce el contrato de mutuo aludido y los contratos de caución de acciones, en su caso acompañe copia certificada y legalidad;
-
Si celebró luego un convenio de prórroga con C.S.A. en su caso acompañe copia legalizada y apostillada;
-
Si posee actividad económica en otros países, en su caso indique cuáles y acompañe las constancias respectivas;
-
Cuál fue el motivo que la llevó a desestimar una garantía real;
-
Si en Brasil ha constituido la sociedad HICKORY S/C LTD y en su caso indique valor de las inversiones realizadas en el citado país y acompañe copia traducida al castellano, de los instrumentos de adquisición de los bienes, de los estatutos de constitución respectivos y de tasación de los bienes.
Pasa la Sala a verificar la existencia de Convenios o Tratados Internacionales que rijan, tanto a la Nación Argentina como a la panameña, relativos a la materia, pudiendo constatar que ambas Repúblicas son parte de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, de tal forma que analizaremos el suplicatorio a la luz de la citada convención internacional.
Dentro de este contexto, la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero , preceptúa en su artículo IV que:
ALos exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la recepción u obtención de pruebas o informes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba