Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Marzo de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A través de la nota A.J. No.2707 suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia el exhorto librado por la Vocalía de la 7 Nominación, Sala C del Tribunal Fiscal de la República Argentina, relativo a la causa caratulada ACARVIC S.A. S/RECURSO DE APELACIÓN-IMPUESTO A LAS GANANCIAS@ Expte 26.518-1.@

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 100 numeral 2, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de Arecibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo@.

El objeto del suplicatorio consiste sustancialmente en lo siguiente

A. oficio a la sociedad Hickory Securities Ltd, IBC 183383, con domicilio en P.O. Box 6-4298, El Dorado, Ciudad de Panamá para que informe:

  1. El monto de dinero que prestó a CARVIC S.A. mediante el contrato de mutuo de fecha 5 de julio de 1996.

  2. Si reconoce el contrato de mutuo aludido y los contratos de caución de acciones, en su caso acompañe copia certificada y legalidad;

  3. Si celebró luego un convenio de prórroga con C.S.A. en su caso acompañe copia legalizada y apostillada;

  4. Si posee actividad económica en otros países, en su caso indique cuáles y acompañe las constancias respectivas;

  5. Cuál fue el motivo que la llevó a desestimar una garantía real;

  6. Si en Brasil ha constituido la sociedad HICKORY S/C LTD y en su caso indique valor de las inversiones realizadas en el citado país y acompañe copia traducida al castellano, de los instrumentos de adquisición de los bienes, de los estatutos de constitución respectivos y de tasación de los bienes.

    Pasa la Sala a verificar la existencia de Convenios o Tratados Internacionales que rijan, tanto a la Nación Argentina como a la panameña, relativos a la materia, pudiendo constatar que ambas Repúblicas son parte de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, de tal forma que analizaremos el suplicatorio a la luz de la citada convención internacional.

    Dentro de este contexto, la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero , preceptúa en su artículo IV que:

    ALos exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la recepción u obtención de pruebas o informes...

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