Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Octubre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma P. y P., actuando en nombre y representación del BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N1 0827 de 9 de julio de 2001, proferida por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

La apoderada judicial de la demandante, incluye en la demanda una petición para que esta S. ordene la suspensión provisional de los efectos de la resolución demandada, puesto que, según expresa Ael criterio que se externa en la resolución tiene un efecto notoriamente grave, en vista de que alcanzará a todos los bancos, alcanza las contrataciones bancarias del banco que representamos...@; y A... sus efectos representan perjuicios graves, actuales e inmediatos sobre toda la cartera crediticia del sistema bancario...@.

El artículo 73 de la Ley 135 de 1943 faculta a esta Sala para suspender los efectos de un acto, cuando, a su juicio, ello sea necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave, y de difícil e imposible reparación.

Una vez examinadas la demanda, y los documentos adjuntados a la misma, la Sala estima que el demandante no ha probado el perjuicio notoriamente grave, y de difícil e imposible reparación que le puede causar el acto impugnado. La jurisprudencia de esta S. ha señalado en reiteradas ocasiones que...

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