Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Junio de 2002

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Secretaria de la Sala Penal, la resolución de 11 de diciembre de 2001, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se deniega la solicitud de sustitución de la detención preventiva que pesa contra A.G.J., sindicado por el delito de Homicidio en grado de Tentativa.

El licenciado R.N., al momento de notificarse de la resolución emitida por el Segundo Tribunal, apela, por lo que se concede la misma en el efecto diferido, a fin de que se resuelva la alzada.

EL APELANTE

El recurrente manifiesta su disconformidad con el fallo apelado, pues considera que el tribunal A-quo no puede negar la aplicación de una medida cautelar distinta a la detención preventiva a favor de su representado, basado en que su representado A.G.J., se encuentra siendo investigado por un delito de Homicidio en Grado de Tentativa, el cual conlleva pena menor de dos (2) años de prisión, por lo que considera viable la sustitución de la medida de detención preventiva que pesa actualmente contra su representado, por una de las medidas cautelares contenidas en el artículo 2147 B, literales a, b y c del Código Judicial.

La solicitud anterior, la fundamenta el abogado defensor basado en el hecho de que su representado no registra antecedentes penales ni policivos, tal y como lo demuestra el documento que aparece a folios 249, por lo que considera que no es una persona peligrosa.

Como apoyo de esta petición, expone el abogado defensor que el Agente Instructor mediante escrito de contestación de traslado calendado 4 de diciembre de 2001, manifestó no tener ninguna objeción con que se le concediera al señor A.G.J. una medida cautelar distinta a la detención preventiva, limitandola únicamente a que se reemplazara por la obligación de presentarse todos los días viernes de cada semana ante la autoridad a cuya ordenes se encuentre el sindicado y la prohibición de abandonar el territorio de la República sin autorización judicial.

Por último señala el apelante L.. R.N., que en ningún momento la intención del señor A.G.J., ha sido desatender el proceso que se le sigue en su contra, sino fue tratar de velar por su propia seguridad ya que como se ha demostrado el mismo funge como informante de la D.E.A y del Servicio Secreto de los Estados Unidos de Norteamérica, de lo cual tienen conocimiento todos los reclusos de los centros carcelarios del país lo que lo hace un blanco fácil de represalias y ajustes de cuentas. Señalando además, que la situación que ocurrió con su patrocinado y la revocación de la fianza fue la falta de comunicación de parte del fiador con su patrocinado y con respecto al Tribunal que no le notificó personalmente el contenido de la medida de libertad y sus obligaciones ante el fiador y el Tribunal. Ante tales argumentos el agente instructor no manifestó ninguna objeción con que se le aplique al señor A.G., una medida cautelar distinta a la detención preventiva.

En base a lo antes expuesto el abogado defensor solicita a la Sala se le brinde una nueva oportunidad a su defendido de gozar de libertad provisional, bajo las reglas de una medida cautelar distinta a la detención preventiva, de las establecidas en el artículo 2147 B, literal b, del Código Judicial porque es permitido por la ley y por ser procedente, tal y como se dejó plasmado mediante acuerdo No.3-97 de 13 de marzo de 1997 de la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cual...

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