Decreto Ejecutivo Nº 42 de 22 de mayo de 2009, 'POR EL CUAL SE ESTABLECEN TASAS EN CONCEPTO DE SERVICIOS EN LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DECRETO EJECUTIVO No.42

(De 22 de mayo de 2009)

"Por el cual se establecen tasas en concepto de servicios en la Ventanilla Única de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio e Industrias"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que en el Ministerio de Comercio e Industrias funciona la Ventanilla Única de Comercio Exterior, en la cual se centralizan los trámites de las exportaciones panameñas.

Que en dicha unidad administrativa se prestan servicios que originan erogación para el Estado.

Que el artículo 4 del Decreto Ley No.6 de 15 de febrero de 2006, establece que el Órgano Ejecutivo queda facultado para fijar las tasas que correspondan a los servicios que suministre el Ministerio de Comercio e Industrias.

DECRETA:

ARTICULO 1 La Ventanilla Única de Comercio Exterior percibirá las tasas en concepto de servicios en los siguientes casos:

1) Certificados de Origen B/.2.00

2) Refrendo de documentos B/.2.00

3) Permiso Previo B/.2.00

4) Formulario Básico B/.2.00

5) Autenticación de documentos B/.5.00

6) Formularios de Zonas Procesadoras B/.2.00

7) Manual de Exportaciones B/.2.00

Parágrafo: Todos los trámites inherentes al Eurocertificado contemplado en la Ley 11 de 23 de enero de 2009, no generarán costo alguno en concepto de servicio.

ARTICULO 2 Las sumas recaudadas por los servicios descritos en el Artículo 1, serán depositados en una Cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR