Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Septiembre de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Honorable Magistrada AURA E. GUERRA DE V., en su escrito de 12 de setiembre de 1996, solicita se le declare impedida para conocer la demanda de inconstitucionalidad formulada por la licenciada MARIBLANCA STAFF WILSON, contra el artículo 295 de la Ley Nº 3 de 17 de mayo de 1994 (Código de la Familia y del Menor).

En dicha manifestación de impedimento, la Magistrada Guerra de Villaláz, expresa lo siguiente:

"...

Como quiera que fui miembro de la Comisión Codificadora del Código de la Familia y del Menor, participando en la elaboración del texto del Anteproyecto que se presentó a la Asamblea Legislativa para su consideración, me encuentro impedida para conocer de la presente demanda de inconstitucionalidad.

Fundamento esta manifestación de impedimento en el artículo 2562 numeral 2 del Código Judicial; que es del tenor siguiente:

"Artículo 2562. Son causales de impedimento:

  1. Haber dictado el acto acusado o intervenido en su preparación o expedición."

Solicito por ello, al resto de los Magistrados que forman el Pleno de esta Corporación Judicial, me separen del conocimiento del presente caso.

Derecho: Artículo 2562 numeral 2 del Código Judicial.

Panamá, 12 de setiembre de 1996

(fdo.) AURA E. GUERRA DE V.

Magistrada de la Corte Suprema

de Justicia."

Concluido el examen del presente negocio observamos que la circunstancia anotada, efectivamente, comprende la causal de impedimento invocada en esta petición. Por lo que a juicio del resto del Pleno, procede declarar legal el impedimento conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2562 del Código Judicial.

Por lo expuesto, la Corte Suprema...

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