Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 5 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado G.S. quien actúa en representación de JUAN BAUTISTA CARRERA, ha presentado T.C. dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Banco de Desarrollo Agropecuario le sigue a M.L.P..

FUNDAMENTACIÓN DE LA TERCERIA

El actor señala que el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario de Chiriquí, abrió un Proceso de Jurisdicción Coactiva en contra de M.L.P., J.M.G., en virtud de operación crediticia mantenida con dicha entidad.

Sobre dicho proceso, manifiesta que se decretó embargo y remate de la Finca 4952, inscrita al tomo 215RA, folio 175, sección de la propiedad de la provincia de Chiriquí, en el Registro Público, la cual había sido dada en primera hipoteca y anticresis por los ejecutados, hasta cubrir la totalidad de la ejecución.

Se indica que el señor J.B. CARRERA pagó al Banco de Desarrollo Agropecuario de Chiriquí, la suma de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 15/100 BALBOAS (B/.3,963.15) de la deuda que al banco debía la señora L.P..

El recurrente sostiene que la suma que se le pago al banco, recae sobre el excedente que quedó al momento de realizarse el remate de la Finca No. 4952, de propiedad de la señora L.P., por lo que solicita que el banco cancele al señor BAUTISTA CARRERA la suma aludida.

CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

El Banco de Desarrollo Agropecario, mediante apoderado judicial, contestó la presente incidencia, aceptando los dos primeros hechos relacionados con la deuda y ejecución de la misma y negó el resto de los hechos, así como el derecho invocado. (f.30)

CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Mediante Vista Fiscal 649 del 18 de septiembre de 2007, el Procurador de la Administración consideró que el licenciado G.S. carece de legitimidad para actuar en nombre y representación de J.B.C., habida cuenta que el poder visible a foja 3 del cuaderno judicial no cumple con los requisitos que exige el artículo 625 del Código Judicial.

De igual forma, indica que la tercería objeto de estudio no cumple el numeral 2 del artículo 1770 del Código Judicial, que dispone que las demandas de tercerías coadyuvantes pueden intentarse mientras no se haya hecho el pago al acreedor, por lo que solicita que se declare no probada la misma. (Fs.20-25)

DECISIÓN DE LA SALA

Cumplidos los trámites legales, el Tribunal pasa a resolver el negocio planteado.

La pretensión del incidentista consiste en que el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario de Chiriquí, le pague la suma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR