Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 8 de Octubre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado A.Q.S., actuando en representación de MIBANCO, S.A. BMF, ha interpuesto incidente de TERCERÍA COADYUVANTE dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, a EDILSA DENIERA SÁNCHEZ PINTO.

Mediante Resolución de dieciséis de febrero de dos mil siete (2007), fue admitida la Tercería Coadyuvante, y se ordenó el correspondiente traslado a las partes por el término de tres (3) días.

El licenciado A.Q., sustenta su pretensión en que MIBANCO, S.A BMF, sociedad anónima que se dedica al negocio de las micro finanzas, celebró contratos de préstamo de desarrollo a corto plazo para Proveedores del Sector Público con la señora E.S.P., mediante pagaré No. 0010025109 fechado 11 de agosto de 2005, pagaré No. 0010025850 fechado 12 de octubre de 2005, pagaré No. 0010026452 fechado 19 de diciembre de 2005 y pagaré No. 0010026440 fechado 19 de diciembre de 2005.(F.11)

En virtud del incumplimiento de la obligación por parte de la señora SÁNCHEZ PINTO, le correspondió a la sociedad MI BANCO, S.A., acudir al Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil, a fin de interponer demanda ejecutiva de mayor cuantía contra la señora E.S.P., por la suma de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 10/100 (B/.25,630.10).

Según argumenta el licenciado QUINTERO, los pagarés No. 0010025109 fechado 11 de agosto de 2005, pagaré No. 0010025850 fechado 12 de octubre de 2005, pagaré No. 0010026452 fechado 19 de diciembre de 2005 y pagaré No. 0010026440 fechado 19 de diciembre de 2005, son documentos que prestan mérito ejecutivo, aunado a que fueron constituidos en fecha anterior al Auto No. 370-J-1 de 5 de octubre de 2006, mediante el cual se libra mandamiento de pago ejecutivo y se decreta embargo sobre la finca No. 197985, por tanto, se cumplen los requerimientos del artículo 1770, numeral 5 del Código Judicial para proceder con la admisión de la presente tercería.

De la tercería coadyuvante se le corrió traslado al Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social, quien mediante escrito de 21 de agosto de 2001, se opuso a la pretensión del tercerista MI BANCO, S.A. BMF, señalando que el título ejecutivo ha sido presentado de manera "imperfecta e inválida", por no aportarse al proceso los originales, y es por esa razón, que no puede concluirse que son de fecha anterior al Auto de Embargo dictado por el Juez Ejecutor del Banco Nacional.

De igual manera, se le dio traslado del proceso de marras, al señor Procurador de la...

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