Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Julio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado P.N.F. quien actúa en representación de la SANTIAGO BARRÍA CAMARENA, L.S.R., O.Q. ROJAS y F.A.H., ha presentado T.C. dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a EBANISTERÍA HERMANOS OBALDÍA S.A.

FUNDAMENTACIÓN DE LA TERCERIA

El apoderado de los señores SANTIAGO BARRÍA CAMARENA, L.S.R., O.Q. ROJAS y F.A.H., señala que éstos fueron trabajadores de la empresa EBANISTERÍA HERMANOS OBALDÍA, S.A. y como tal, presentaron demanda laboral contra ésta sociedad ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el día 29 de abril de 2005, fundamentando la demanda en el artículo 22 de la Ley 53 de 28 de agosto de 1975.

Indica que luego de realizarse la audiencia correspondiente, la Dirección General de Trabajo, mediante Resolución No. 67-DGT-05, del 29 de septiembre de 2005, condenó a EBANISTERÍA HERMANOS OBALDÍA, S.A. a pagarle a mis patrocinados la suma de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BALBOAS CON 99/100 (B/.35,963.99), más los recargos establecidos en los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo y las costas del proceso se fijaron en el 15% de la condena.

Continúa exponiendo, que dicha resolución fue apelada por la empresa condenada, la cual fue resuelta mediante Resolución No. D.M. 249/2005, fechada 27 de octubre de 2005, dictada por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, misma que confirmó en todas sus partes la Resolución No. 67-DGT-05 del 29 de septiembre de 2005, y la cual se encuentra debidamente ejecutoriada, por lo que aduce que presta mérito ejecutivo, pero que por la situación de la menciona empresa ha resultado infructuoso el cobro de los derechos laborales que le corresponden a los actuales tercerista.

Con base a lo anterior, la parte actora invoca el artículo 166 del Código de Trabajo, de acuerdo al cual los créditos laborales de los trabajadores tienen prelación sobre los de la Caja de Seguro Social, razón por la que solicita que se acceda admitir a los señores S.B.C., L.S.R., O.Q. ROJAS y F.A.H., como terceros coadyuvantes dentro del proceso por cobro coactivo instaurado por la Caja de Seguro Social a la empresa EBANISTERÍA HERMANOS OBALDÍA, S.A., para hacer valer las prestaciones laborales que le corresponden y que ascienden a la suma de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BALBOAS CON 99/100 (B/.35,963.99), más los recargos establecidos en los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo y las costas del...

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