Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado A.A., actuando en representación de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, en adelante, LA CAJA, presentó una tercería coadyuvante dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la Dirección de Aeronáutica Civil, en adelante, LA DIRECCIÓN, le sigue a Transamérica Air Cargo, Inc., en adelante TRANSAMERICA.

Admitida la tercería coadyuvante, mediante resolución fechada 4 de julio de 2003, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

    Alega la tercerista que la empresa TRANSAMERICA, mantiene una morosidad de treinta y dos (32) meses, en razón de cuotas obrero patronales, misma que se refleja en certificación aportada y que equivale a la suma de Setenta y Dos Mil Novecientos Veintiún Balboas con 36/100 (B/.72,921.36).

    Manifiesta además que, considerando el proceso por cobro coactivo que LA DIRECCIÓN ha interpuesto en contra de TRANSAMERICA, en el que ha sido decretado embargo por la suma de Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Cuatro Balboas con 02/100 (B/.359,534.02) y la acreencia que LA CAJA mantiene, en virtud de la deuda patronal, la tercería coadyuvante promovida, debe ser tramitada.

    La pretensión incoada fue fundamentada en los artículos 1770, 1779 y demás concordantes del Código Judicial; y en el Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, que constituye la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

  2. CONTESTACIÓN EFECTUADA POR LA DIRECCIÓN (EJECUTANTE) AL INCIDENTE DE TERCERÍA COADYUVANTE:

    El Licenciado Benito Cañate Ríos, Juez Ejecutor de LA DIRECCIÓN, contestó la petición de tercería realizada por LA CAJA, aceptando todos los fundamentos de hecho y de derecho, y las pruebas, en que sustentó, esta última, su incidencia.

  3. POSICIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

    Mediante Vista N° 492 de 1 de agosto de 2003, la Procuradora de la Administración, luego de un análisis de los hechos, de las normas invocadas por el tercerista y de la documentación que reposa en autos, solicitó se acceda a la pretensión por considerarla válida.

  4. EXAMEN Y DECISIÓN DE LA SALA TERCERA:

    Una vez analizados los argumentos de las partes en este proceso, así como las constancias probatorias aportadas, esta Superioridad procede a decidir la litis de la siguiente forma:

    Conforme se desprende en autos, y tal como ha sido argumentado por LA CAJA y aceptado por la DIRECCIÓN, quien no se opuso a la tercería coadyuvante promovida, es evidente que existe una relación...

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