Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Enero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Alemán, C., G. &L., actuando en representación de la sociedad ELEKTRA NORESTE, S.A. promovió tercería excluyente dentro del proceso de cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a Promotora Nacional de Vivienda, S.A.

Encontrándose el expediente en etapa de admisibilidad , el licenciado A.V.C. de la firma forense Alemán, C., G. &L., apoderada judicial de la tercerista presentó ante la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia un escrito en el que manifiesta que desiste de la citada tercería excluyente impetrada.

El Pleno de la Sala estima que el desistimiento presentado en esta oportunidad, reúne los requisitos que la ley exige. Así, se advierte que la apoderada judicial de la tercerista tiene facultad expresa para desistir, como se desprende del poder consultable a foja 18 del expediente, razón por la cual esta gestión se encuentra plenamente amparada con lo dispuesto en el artículo 1087 del Código Judicial...

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