Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Agosto de 2005

Fecha22 Agosto 2005
Número de expediente459-03

VISTOS:

La licenciada Blanca Paez de Á., actuando en representación de la CENTRAL AGRÍCOLA, S.A., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a N.J. e Hijos, S.A. y R.J..

  1. ARGUMENTOS DEL TERCERISTA.

    La tercerista fundamenta su pretensión alegando que N.J. e Hijos, S.A., y R.J.R. le adeudan la suma de quince mil novecientos sesenta y dos balboas con treinta y siete centésimos (B/.15,962.37) en concepto de capital, producto de una obligación comercial contraída el 28 de mayo de 2001.

    Consecuentemente, instauró ante el Juzgado Octavo de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil un proceso ejecutivo, por lo que se libró mandamiento de pago a favor de Central Agrícola, S.A., el día 23 de julio de 2002. Tiempo después, dicho Juzgado decretó embargo contra N.J. e Hijos y R.A.J.R. por la suma de diecinueve mil doscientos setenta y cinco balboas con noventa y seis centésimos (B/.19,275.96).

    Ante lo expuesto, solicita a este Tribunal que se reconozca la deuda que contrajo N.J. e Hijos, S.A. y R.A.J.R. con CENTRAL AGRÍCOLA, S.A. y, con el remanente de la venta de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de los ejecutados que se llevará a cabo dentro del proceso por cobro coactivo que les sigue el Banco Nacional de Panamá, se le pague la totalidad o parte de lo que le deben.

  2. CONTESTACIÓN EFECTUADA POR LA JUEZ EJECUTORA DEL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ:

    La licenciada K.R., Jueza Ejecutora del Banco Nacional de Panamá, Área Occidental, se refirió a la tercería interpuesta, negando en su mayoría los hechos de la demanda, y manifestando que la documentación que la acompaña, no guarda relación con la materia que se debate en el Juzgado que ella preside (fs. 23).

  3. POSICIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

    Mediante Vista N° 120 de 9 de marzo de 2004, la representante del Ministerio Público, solicitó a la Sala declarar viable las pretensiones de la parte actora, porque a su juicio se ajustan a lo dispuesto en los artículos 1742 y 1613 del Código Judicial (fs. 24-28).

  4. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

    Una vez analizados los argumentos de las partes y el material probatorio aportado al proceso, esta Superioridad estima procedente acceder a lo solicitado por la tercerista. Veamos por qué.

    El artículo 1613 (numeral 3) del Código Judicial, señala que entre los documentos que prestan mérito está: "toda actuación judicial de la cual...

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