Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Agosto de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado H.G.N., quien actúa en nombre y representación de D.C.D., ha promovido tercería coadyuvante dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a la Compañía Recolectora de Desechos Sólidos, S.A. (CREDESOL) le sigue la Caja de Seguro Social, en adelante CSS.

Admitida la tercería coadyuvante, mediante resolución fechada 15 de diciembre de 2005, se corrió traslado a las partes por el término de ley.

ARGUMENTOS DEL TERCERISTA:

Señala el apoderado especial del señor C.D. que su representado laboró como recolector de basura para CREDESOL desde el día 30 de abril de 2002 y hasta el 27 de septiembre de 2004, fecha en la que fue injustamente despedido, lo que originó una demanda por el reclamo de salarios, indemnización y demás prestaciones laborales ante la Junta de Conciliación y Decisión Nº 4 de La Chorrera.

La Junta de Conciliación y Decisión Nº 4 de La Chorrera, profirió la Sentencia N.24-JCD-04-05 de 25 de abril de 2005 en la que condenó a CREDESOL al pago de los salarios, indemnización y demás prestaciones laborales a favor de D.C.D..

La condena proferida por la precitada Junta de Conciliación y Decisión, no ha sido satisfecha, por lo que se procedió a solicitar su ejecución ante los juzgados de trabajo de la primera sección. Así, el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, mediante Auto 286 de 23 de junio de 2005 decretó formal embargo sobre diversas cuentas bancarias y bienes muebles denunciados por el ejecutante.

Por otra parte, por razón de un Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo derivado del incumplimiento de cuotas obrero-patronales, el Juzgado Ejecutor de la CSS de Panamá Oeste- La Chorrera efectuó un inventario y avalúo de bienes muebles y cuentas por cobrar, entre otros, incluyendo la administración de propiedad de la empresa CREDESOL, situación que afecta aún más la posibilidad de cobrar la condena proferida a favor del señor C.D..

Continúa señalando que el artículo 1072 del Código Fiscal, en materia de preferencia de créditos señala:

"Artículo 1072: Salvo lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 1660 y en los incisos 1 y 2 del artículo 1661 del Código Civil, los créditos a favor del Tesoro Nacional gozará de preferencia sobre cualesquiera otros, excepto:

1).-Los garantizados con derechos reales sobre determinados bienes;

2).-El importe de los salarios, prestaciones e indemnizaciones adeudadas a los trabajadores, debidamente reconocidas por las autoridades laborales competentes.

3).-El importe de las sumas que se adeuden a la Caja de Seguro Social en concepto de cuotas.

Los créditos a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 de este artículo gozarán de preferencia entre sí en ese...

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