Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Noviembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense A.F., actuando en representación de AGROFERTIL PANAMÁ, S.A., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a N.J. e Hijos, S.A. y R.J..

  1. ARGUMENTOS DEL TERCERISTA.

    La tercerista fundamenta su pretensión alegando que N.J. e Hijos, S.A., le adeuda la suma de cuarenta y cinco mil setecientos trece balboas con sesenta y cinco centésimos (B/.45,713.65) en virtud del pagaré Nº 692 con fecha de vencimiento, 25 de octubre de 2003.

    En consecuencia, solicita al Tribunal que decrete embargo sobre los siguientes bienes inmuebles: Fincas Nº 4605, 839, 533, 316, 5024, 660, 1066, 416, 1492, 1463, 1494, 2122 y 1424, cuyo tomo y folio están precisados a foja 9 del expediente contencioso. A su vez, que se le pague a AGROFERTIL PANAMÁ, S.A. la suma arriba mencionada, después de rematadas las fincas embargadas.

  2. CONTESTACIÓN EFECTUADA POR LA JUEZ EJECUTORA DEL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ:

    La licenciada K.R., Jueza Ejecutora del Banco Nacional de Panamá, Área Occidental, se refirió a la tercería interpuesta negando en su mayoría los hechos de la demanda, y manifestando que la fecha del pagaré resulta dudosa (fs. 15).

  3. POSICIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

    Mediante Vista N° 055 de 2 de febrero de 2004, quien representa al Ministerio Público solicitó a la Sala declarar viable las pretensiones de la parte actora, porque a su juicio se ajustan a lo dispuesto en el artículo 1770 (numeral 5) del Código Judicial (fs. 17-22).

  4. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

    Una vez analizados los argumentos de las partes y el material probatorio aportado al proceso, esta Superioridad estima procedente acceder a lo solicitado por la tercerista. Veamos por qué.

    AGRO FÉRTIL PANAMÁ, S.A. pretende a través de la presente acción, que se le reconozca la existencia de un crédito y el derecho a cobrar el mismo con el dinero que se recaude del remate judicial de los bienes embargados por el Banco Nacional de Panamá dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue a N.J. e Hijos, S.A.

    De fojas 1 a 3 del expediente contencioso, consta el Estado de Cuenta emitido por AGRO FÉRTIL PANAMÁ, S.A. en el que se detalla que N.J., S.A. le adeuda en virtud de Pagaré Nº 692 de 25 de octubre de 2000, la suma de cuarenta y cinco mil setecientos trece balboas con sesenta y cinco centésimos (B/. 45,713.65).

    En el caso en estudio, el...

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