Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma LARA & LARA, actuando en representación de D.R., ha interpuesto incidente de TERCERÍA COADYUVANTE dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ a J.A.Q..

Mediante Resolución de diecisiete de diciembre de dos mil ocho (2008), fue admitida la Tercería Coadyuvante, y se ordenó el correspondiente traslado a las partes por el término de tres (3) días.

La licenciada V.L. sustenta su pretensión en que inmediatamente luego de firmado el Contrato de Promesa de Compraventa el señor D.R., inicia los trámites pertinentes con el Banco Nacional para lo cual presenta solicitud de préstamo hipotecario y presenta toda la documentación que exige el banco la cual fue aprobada por el Comité de Crédito pero fue detenida su aprobación definitiva en virtud de que el señor J.A.Q., no cumplió con sus obligaciones con el banco y se encontraba atrasado en sus cuotas mensuales, razón por la cual el Banco Nacional inicia proceso ejecutivo por cobro coactivo en contra de este último, perjudicando al tercerista quien había realizado un abono.

Con base en esta situación, el señor RINALDI mantiene un juicio ordinario de menor cuantía ante el Juzgado Primero Municipal de la Provincia de Chiriquí con el cual pretende recuperar la suma de dinero que le adeuda el ejecutado J.A.Q..

En virtud de que el artículo 1770, numeral 5 del Código Judicial dispone que las demandas de tercerías coadyuvantes deben apoyarse en los documentos que presten mérito ejecutivo y de fecha cierta anteri9or al auto ejecutivo, siendo viable siempre que el acreedor no haya hecho el respectivo pago, considera la licenciada LARA que la petición elevada ante esta Sala cumple con los requisitos de ley para que se acceda a la misma que consiste en que producto del remate de la finca embargada se pague al tercerista señor D.A.U.R.L., el crédito que se le adeuda en el orden de prelación que la Ley determina.

De la Tercería Coadyuvante se le corrió traslado a la Procuraduría de la Administración quien considera que la misma debe ser rechazada por cuanto la prueba que sustenta la pretensión no ha sido aportada al proceso, lo que es posible desvirtuar a partir de la incorporación al proceso de las constancias probatorias que corroboran los argumentos del tercerista.

DECISIÓN DE LA SALA

Encontrándose la tercería en este estado la Sala procede a resolver lo conducente.

El objeto principal de esta controversia estriba básicamente en que el señor D.R...

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