Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Marzo de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.U., actuando en nombre y representación de R.V., ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de 16 de febrero de 2004, dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que rechaza por improcedente la tercería excluyente presentada dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a V.T.S. y G.G.V..

El licenciado U. fundamenta su recurso de apelación indicando que el numeral 4 del artículo 1764 del Código Judicial es prístino cuando señala que en la tercería excluyente, en caso de bienes muebles, la anterioridad del título debe referirse a la fecha del auto ejecutivo o de secuestro según el caso, concluyendo de esta manera que la tercería excluyente procede, indistintamente, en caso de secuestro o embargo sobre bienes muebles. Agrega que conforme al fallo de 20 de julio de 2001 dictado por la Sala Tercera, es procedente la interposición de tercerías excluyentes existiendo medidas de secuestro sobre bienes en los cuales pese hipoteca inscrita con anterioridad a la misma.

Mediante la Resolución de 16 de febrero de 2004, la Sala Tercera rechazó por improcedente la tercería excluyente presentada dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a V.T.S. y G.G.V., por considerar que la misma fue interpuesta prematuramente, toda vez que no consta en el expediente prueba alguna que acredite que el secuestro decretado por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros haya sido elevado a la categoría de embargo, requisito necesario para interponer la tercería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1764 del Código Judicial.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1780 del Código Judicial, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia conocerá de las apelaciones, incidentes, excepciones, tercerías y nulidades que fueren presentadas en las ejecuciones por cobro coactivo, correspondiéndole sustanciar y resolver los recursos, incidentes excepciones o tercerías. Esta disposición también señala que esta competencia se ejerce como tribunal de única instancia y le corresponde al Pleno de la Sala decidir sobre tales acciones, defensas y otras gestiones procesales incoadas en este tipo de juicios ejecutivos.

Por su parte el numeral 2 del artículo 203 de la Constitución Nacional dispone que las decisiones de la Corte Suprema (que como es evidente que incluye la jurisdicción de lo contencioso administrativo) son finales, definitivas y...

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