Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado E.E., en representación de Cooperativa de Servicios Integrales J.D.C.D., R.L., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Tercería Excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a A.V. y E.V.. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE. El licenciado E.E. fundamenta la Tercería Excluyente medularmente en los siguientes aspectos: II. CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE. El Banco Nacional de Panamá, contestó el presente incidente, a través del escrito visible de fojas 12 a 13 de este cuadernillo. En el mismo, niega la mayoría de los hechos en los que se fundamenta la presente tercería, y señala que si bien, la ejecutada presenta copia de la escritura pública No. 161 de 21 de enero de 2009 y certificación del Registro Público de su vigencia, la misma omite presentar certificado de saldo, prueba indispensable, ya que la hipoteca debe estar acompañada de una suma cierta adeudada, que está garantizada con el bien embargado. III. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. Por su parte, el Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 414 de 23 de agosto de 2012, solicita a la Sala que se declare probada la tercería excluyente, de conformidad con el artículo 1764 del Código Judicial, toda vez que el bien inmueble objeto del presente análisis se encuentra embargado y no se ha procedido aún a su remate; se encuentra fundada en un derecho real constituido sobre la finca 13469 inscrito en el Registro Público desde 30 de enero de 2009, lo que pone de manifiesto que el gravamen hipotecario y anticrético que pesa a favor del tercerista, es de anterior fecha al Auto emitido por la entidad ejecutante, que decreta el embargo el día 2 de junio de 2011. IV. DECISIÓN DE LA SALA TERCERA. Una vez surtidos los trámites correspondientes, la Sala Tercera procede a resolver la controversia. La Cooperativa de Servicios Integrales J.D.C.D., R.L. ha solicitado se excluya la cuota parte de la finca No. 13469, inscrita al rollo complementario 8418, documento 8 de la Sección de Propiedad del Registro Público, Provincia de Los Santos, propiedad de E.M.V.L. del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a A.V. y E.V., argumentado que dicho bien inmueble se encuentra gravado con un contrato de hipoteca y anticresis a favor de esta Cooperativa, previo a la acción de embargo decretada por el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá. De...

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