Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.D.P.R., en representación del Banco Nacional de Panamá, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Tercería Excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (en adelante I.F.A.R.H.U. le sigue a N.C..

  1. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE.

    La apoderada legal del Banco Nacional de Panamá fundamenta la Tercería Excluyente medularmente en los siguientes aspectos: 1. Que mediante Escritura Pública Nº 712 de 29 de abril de 2008, el Banco Nacional de Panamá suscribió contrato de préstamo con el señor N.C., por la suma de B/.21,800.00, debidamente inscrito a la ficha No. 428576, documento redi No. 1348964; garantizado con primera hipoteca y anticresis sobre la finca No. 1461, inscrita al tomo 150, folio 38, del Registro Público, Provincia de Coclé, la cual se encuentra vigente. 2.- Que Mediante el Auto No. 1344 de 24 de junio de 2011, el Juez Ejecutor del I.F.A.R.H.U. decretó embargo, sobre la finca No.1461, inscrita al tomo 150, folio 38, del Registro Público, Provincia de Coclé; no obstante, la inscripción del contrato de préstamo y línea de crédito suscrito entre el Banco Nacional de Panamá y el señor N.C., es anterior al Auto de Embargo emitido por el Juzgado Ejecutor del I.F.A.R.H.U.

    1. - Que en virtud de lo señalado en los hechos anteriores, solicita se declare probada la tercería excluyente que nos ocupa, y por consiguiente, se levante el embargo que pesa sobre la finca No.1461.

  2. CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE. Si bien es cierto, se observa a foja 26 del expediente, que se le corrió traslado a la entidad ejecutante, sin embargo, la misma no hace uso del término otorgado por la ley para contestar la tercería excluyente, objeto del presente análisis.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. Por su parte, el Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 471 de 22 de septiembre de 2014, solicita a la Sala que se declare probada la tercería excluyente, de conformidad con el artículo 1764 del Código Judicial, toda vez que se ha presentado oportunamente y la finca 1461 se encuentra embargada, sin haberse procedido aún a su remate.

    De igual forma, sostiene que dicha tercería excluyente, está debidamente fundada en un derecho real y, el gravamen real que detenta el banco tercerista, es anterior al auto de embargo, emitido por el I.F.A.R.H.U.

  4. DECISIÓN DE LA SALA TERCERA. Una vez surtidos los trámites...

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