Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Diciembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.A., actuando en virtud de poder conferido por RAQUILDA GONZALEZ DE GONZALEZ., presentó Tercería Excluyente, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a ASERRADERO Y EQUIPO PESADO HERMANOS G.S.A.

Es importante aclarar, que aunque la parte actora haya denominado el proceso "Tercería Excluyente", la Sala ha podido constatar que la pretensión de la recurrente se enmar ca en obtener el levantamiento de una medida cautelar de secuestro ordenada por la Caja de Seguro Social sobre los bienes de la empresa ASERRADERO Y EQUIPO PESADO, alegando que algunos de los bienes secuestrados le pertenecen en propiedad. Por ello, la Corte estima que el negocio sub-júdice debe ser examinado como un incidente de rescisión de secuestro, a la luz de los artículos 474, 476 y 555 del Código Judicial.

  1. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

    Sostiene la incidentista, que debe ordenarse el levantamiento de la medida de secuestro dispuesta por la Caja de Seguro Social el 2 de octubre de 2000, sobre bienes de ASERRADERO Y EQUIPO PESADO HERMANOS G.S.A., toda vez que algunos de los bienes secuestrados y depositados son propiedad de la señora RAQUILDA DE GONZALEZ, y no de la antes mencionada empresa.

    Con el incidente, se aportaron las copias autenticadas de las Escrituras Públicas No. 13700 de 2 de julio de 1999 y No. 13721 de 2 de julio de 1999, que contienen el contrato de compraventa de bien mueble celebrado entre L.G. (vendedor) y RAQUILDA GONZALEZ DE GONZALEZ (compradora), en relación a los bienes y equipos que se detallan a fojas 2, 5-6 del expediente, mismos que a decir de la recurrente, fueron secuestrados por la Caja de Seguro Social.

    Por tanto, la incidentista estima haber acreditado el título justificativo de dominio que tiene sobre los bienes secuestrados por la Caja de Seguro Social a ASERRADERO Y EQUIPO PESADO HERMANOS GONZALEZ, razón por la que pide el levantamiento de la medida cautelar dispuesta por la entidad de seguridad social, el 2 de octubre de 2000.

  2. CONTESTACION DEL INCIDENTE POR PARTE DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y CRITERIO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION.

    El Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, al recibir en traslado el Incidente, ha señalado que no le constan los hechos expuestos por la incidentista, y que desconoce si los bienes secuestrados efectivamente le pertenecen a RAQUILDA DE G., toda vez que al momento de la práctica de la diligencia de inventario y avalúo de bienes...

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