Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Agosto de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.A.F., en representación de BANCO DE LATINOAMÉRICA, S.A., ha interpuesto tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a Grupo Editorial El Universal, S.A.

El tercerista fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

PRIMERO: El día 9 de abril de 2002 el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, practicó el secuestro de todos los bienes de la (sic) GRUPO EDITORIAL UNIVERSAL, S.A., decretado mediante Auto N1 336 de 2001, ampliado mediante Auto N1 16602 hasta la cuantía de Quinientos veintiséis mil seiscientos sesenta y un dólares con noventa y seis centésimos (US$ 526,661.96).

SEGUNDO: Mediante el secuestro y depósito mencionado en el hecho que antecede, se ordenó una medida cautelar sobre los bienes que se encontraron en dicha empresa y se incluyó en el inventario los siguientes bienes: ...

TERCERO: Los bienes mencionados en el hecho anterior se encuentran hipotecados a favor del BANCO DE LATINOAMÉRICA, S.A. (BANCOLAT), según consta en la Escritura Pública N1 5,466 de 24 de junio de 1996.

CUARTO: La hipoteca antes mencionada es de fecha anterior al Auto de Secuestro decretado por su Despacho y practicado en GRUPO EDITORIAL UNIVERSAL, S.A.

QUINTO: El BANCO DE LATINOAMÉRICA, S.A. (BANCOLAT) ha interpuesto Proceso Hipotecario en contra de GRUPO EDITORIAL UNIVERSAL, S.A. ante el Juzgado Undécimo de Circuito Civil.

Por todo lo anteriormente expresado le solicito se declare Probada la Tercería Excluyente, el derecho que le corresponde como acreedor hipotecario de los bienes antes mencionados.

El tercerista aporta como prueba, certificación del Registro Público donde consta que el Grupo Editorial Universal, S.A., celebró un contrato de línea de crédito de préstamo con el BANCO DE LATINOAMÉRICA, S.A. (BANCOLAT) con garantía hipotecaria sobre una serie de bienes muebles (Ver fojas 1 a 5 del presente cuadernillo).

El artículo 1764 del Código Judicial, prevé que la tercería excluyente puede ser introducida desde que se decrete el embargo de los bienes hasta antes de adjudicarse el remate, pues recordemos que es un medio de desembargar bienes y no de levantar secuestros (Ver Auto de 26 de mayo de 1992).

Al respecto, también se pronunció esta Superioridad, mediante auto dictado el 19 de agosto de 1998, dentro de la tercería excluyente propuesta por Financiera El Faro en el proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido por el Municipio de Panamá, al...

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