Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Julio de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada I.A.F., actuando en nombre y representación del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social, Agencia de D. le sigue a CARRERA LARA, S.A.

La licenciada F. fundamenta la tercería excluyente en los siguientes términos:

APRIMERO: Que mediante Escritura Pública No.641 de 17 de septiembre de 1990, de la Notaría Segunda, de la Provincia de Chiriquí, la ASOCIACIÓN CHIRICANA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA vende a ALBERTO CARRERA ALMANZA, la finca No.13525, tomo 112 de la Sección de Propiedad, Provincia de Chiriquí.

SEGUNDO

Que mediante la misma escritura, el señor A.C.A. celebra un Contrato de la ASOCIACIÓN CHIRICANA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA, sobre la Finca No. 13525, por un monto de Veinticuatro Mil Balboas (B/.24,000.00).

TERCERO

Que los créditos de la ASOCIACIÓN CHIRICANA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA fueron cedidos a favor del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, en consecuencia se constituye en el acreedor hipotecario de la finca No.13525, tomo 112 de la Sección de Propiedad, Provincia de Chiriquí del Registro Público, propiedad de ALBERTO CARRERA ALMANZA.

CUARTO

Que al tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del art. 1661 del Código Civil, el Banco Hipotecario Nacional tiene preferencia en su crédito frente a cualquier otro que no esté literalmente establecido en la norma invocada.

Artículo 1661: A. relación a determinados bienes muebles y derechos reales del deudor, gozan de preferencia:

  1. Los créditos hipotecarios y anticréticos inscritos en el Registro Público, sobre todo bienes hipotecados y sujetos a anticresis.

SOLICITUD: Por las consideraciones antes expuestas, solicitamos se declaren probados los hechos de la Tercería Excluyente y en consecuencia se ORDENE EL LEVANTAMIENTO DEL SECUESTRO, DECRETADO SOBRE LA FINCA No.13525, INSCRITA AL TOMO 112, DE LA SECCIÓN DE PROPIEDAD, PROVINCIA DE CHIRIQUÍ DEL REGISTRO PÚBLICO.@

Advierte la Sala que mediante el auto de 11 de octubre de 1995 (f.63 del expediente ejecutivo) el Juzgado Ejecutor de la Caja del Seguro Social (David) decreta formal secuestro sobre la finca 11173, inscrita al tomo 999, folio 174 y finca No. 13525, inscrita al folio 110 del tomo 1293, provincia de Chiriquí, propiedad de A.C.A. o Café D.D., hasta la concurrencia de la suma de noventa y ocho mil quinientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR