Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Julio de 2002
Ponente | ARTURO HOYOS P |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2002 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado R.B., actuando en nombre y representación de MULTICREDIT & FINANCE, INC., ha interpuesto ante la Sala Tercería de la Corte Suprema tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ le sigue a B.M.V..
Admitida la tercería excluyente, mediante la resolución de 2 de marzo de 2002 se le corrió traslado de la misma a los ejecutados, al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y a la Procuradora de la Administración. De igual forma se ordena suspender el remate.
El licenciado B. sustentó la tercería excluyente en los siguientes términos:
APRIMERO: Nuestro representado, institución Bancaria, de reconocida trayectoria, realiza entre sus múltiples actividades Contrato de Prenda Mercantil.
MULTICREDIT & FINANCE, INC., celebró un Contrato de Prenda Mercantil de Bienes Muebles con B.M.V..
Para garantizar el pago de la obligación contraída B.M.V. suscribió un Contrato de Prenda Mercantil de Bienes Muebles, a favor de nuestro representado mediante Escritura Pública N°717 de 16 de enero de 2001, de la NOTARÍA DÉCIMA DE CIRCUITO DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ.
El préstamo se celebró por un monto de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES CON 23/100 (US$22,476.23) y se dieron en Prenda Mercantil los siguientes bienes:
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Una BATIDORA, marca HOBART, modelo 19943, serie 1500, capacidad de 60 cuartos, de acero inoxidable.
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Una MEZCLADORA, marca SUBAL, motor 1.8 H.P., de 2 brazos.
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Un HORNO INDUSTRIAL, marca CENTURY, con capacidad para 20 personas de 3 niveles.
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Un HORNO marca WESTON, con capacidad para 20 bandejas.
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Un HORNO marca WESTON, con capacidad para 12 bandejas.
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Una CONFORMADORA de pan, marca SUBAL, modelo FG2, serie 5065.
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Un EXHIBIDOR, marca FOGEL, modelo FFM75-AERGM, serie PR37921-92D.
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Cuatro EXHIBIDORES de vidrio y acero inoxidable.
El Auto N°104 de 4 de mayo de 2001, por medio de la cual se decreta el secuestro sobre los bienes muebles arriba especificados, es posterior a la fecha de constitución de la prenda mercantil a favor de mi mandante, la cual fue protocolizada el 16 de enero de 2001, constitución en instrumento público mediante la cual consta la certeza de la fecha, hecho que hace surtir plenos efectos contra terceros.
El artículo 527 del Código Judicial vigente establece:
AArtículo 527: Los bienes muebles pignorados sólo podrán ser objeto de secuestro o embargo por parte del acreedor pignoraticio. Las medidas...
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