Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Octubre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.O., actuando en nombre y representación del PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social (Agencia de D. le sigue a M.S.V..

El licenciado O. fundamenta la tercería excluyente en los siguientes términos:

APRIMERO: El señor MARIO E.S.V., celebró con SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS, S.A. (SACSA) un préstamo hipotecario y anticrético, el cual fue otorgado mediante Escritura Pública No.1,765 de 24 de febrero de 1995 de la Notaría Cuarta del Circuito, de la Provincia de Panamá, sobre la finca No.36,223 inscrita al rollo 17,747 documento 5 de la Sección de la Propiedad, provincia de Chiriquí, por la suma de TREINTA MIL DÓLARES CON 00/100 (US$30,000.00) inscrito en el Registro Público a la ficha No. 146,236 documento 5, (Sección de hipotecas y anticresis) desde el 1 de julio de 1995.

SEGUNDO

Que mediante la Escritura Pública No.4,969 de 11 de julio de 1995, de la Notaría Primera del Circuito, de la provincia de Panamá, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS, S.A. (SACSA) cede créditos hipotecarios y anticréticos a favor de BANCO DEL ISTMO, S.A., cediendo el crédito del señor MARIO E.S.V..

TERCERO

Que mediante la Escritura Pública No.8,036 del 29 de septiembre de 2000, se protocoliza cambio de nombre de BANCO DEL ISTMO, S.A. a PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. BANISTMO, según consta al documento 162303 inscrito desde el 19 de octubre de 2000.

CUARTO

Que dentro del proceso ejecutivo simple descrito al margen superior se decretó secuestro, sobre la finca No.36,223 antes descrita, de propiedad de MARIO E.S.V..

QUINTO

Que el auto de secuestro decretado del inmueble sobre el cual mi representado posee derecho real de hipoteca y anticresis, es posterior a la existencia de dicho gravamen, tal como se desprende de la certificación del Registro Público que se adjunta con la presente solicitud.

SEXTO

Como consecuencia de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en el artículo 1764 numerales 2 y 3 del Código Judicial, mi representado tiene derecho a excluir el bien secuestrado de la presente ejecución.

SOLICITUD:

Por los hechos y consideraciones antes expuestas solicito respetuosamente a la señora Jueza de la presente causa, para que previo cumplimiento de los trámites de rigor DECLARE PROBADA LA TERCERÍA EXCLUYENTE, ordenando el...

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