Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.S., ha promovido una tercería excluyente, actuando en nombre y representación de LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS le sigue a MATERIALES y REPUESTOS ASTIJOS, S.A. y/o H.Á..

Luego de admitida la misma, mediante resolución fechada seis (6) de enero de 2003, se corrió traslado a las partes, ordenándose la suspensión del remate.

ARGUMENTOS DEL TERCERISTA:

El apoderado general del tercerista solicita mediante su tercería excluyente, que la finca N° 180410, inscrita al Rollo 33009, Documento 3, Asiento 1, Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá, del Registro Público, propiedad del señor H.E.Á.T., sea excluida del Proceso Ejecutivo promovido contra éste por el Ministerio de Comercio e Industrias.

R., fundamenta el tercerista su petición que la finca propiedad del señor Á.T., fue dada en primera hipoteca y anticresis a favor de la Caja de Seguro Social, tal como consta en la escritura pública N° 5297, de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, fechada 13 de junio de 1995.

Argumenta que el precitado bien inmueble, fue embargado por el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias, mediante Auto N° 155-99 de 10 de septiembre de 1999.

Manifiesta que, dado lo anteriormente expuesto, la hipoteca a favor de la Caja de Seguro Social, fue inscrita con anterioridad a la fecha del embargo decretado por el Ministerio de Comercio e Industrias, siendo aplicable, por tanto, lo estipulado en el numeral 2 del artículo 1764 del Código Judicial que a la letra dice:

"2. Sólo puede promoverse Tercería Excluyente fundándose en un título de dominio o derecho real, cuya fecha sea anterior al auto ejecutivo o al auto de secuestro que haya precedido al embargo...".

El tercerista aporta como pruebas que sustentan su derecho las siguientes:

  1. - Poder General.

  2. - Certificado de Registro Público en que consta el Registro Hipotecario que pesa sobre la finca 180410, inscrita al Rollo 33009, asiento 1, documento 3 de la Sección de propiedad del Registro Público.

  3. - Copia autenticada de la Escritura Pública N° 5297 del 13 de junio de 1995 de la Notaría Quinta de Circuito de Panamá.

  4. - Denuncia como prueba el expediente contentivo del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que promueve el Ministerio de Comercio e Industrias al señor H.Á.T., el cual reposa en el Juzgado Ejecutor de dicho ministerio.

    CONTESTACIÓN A LA TERCERÍA EXCLUYENTE:

    La Licenciada...

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