Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.O., actuando en nombre y representación del PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a J.A.Q..

Admitida la tercería excluyente, mediante la resolución de 6 de febrero de 2004, se le corrió traslado de la misma a los ejecutados, al ejecutante y a la Procuradora de la Administración. De igual forma, se ordenó suspender el remate.

El licenciado O. sustentó la tercería excluyente en los siguientes términos:

"PRIMERO: Los señores J.A.Q. y M.L.D.Q., celebraron con PRIMER BANCO DE AHORROS, S.A.-PRIBANCO un préstamo hipotecario y anticrético, distinguido con el número #23807012556, el cual fue otorgado mediante Escritura Pública No.4,316 de 13 de marzo de 1987 de la Notaría Cuarta de Circuito, de la Provincia de Panamá, sobre la Finca No.106,802 inscrita al Rollo 6,202, Documento 5, de la Sección de la Propiedad del Registro Público de la Provincia de Panamá, por la suma de US$22,000.00 inscrito en el Registro Público a la Ficha No.79,315, R. 6,202, Documento 5, (Sección de hipotecas y anticresis) desde el 30 de abril de 1987.

SEGUNDO

Que dentro del proceso ejecutivo descrito al margen superior se decretó secuestro, sobre la cuota parte de la finca No.106,802 antes descrita, de propiedad de J.A.Q..

TERCERO

Que el auto de secuestro decretado sobre la cuota parte del inmueble sobre el cual mi representado posee derecho real de hipoteca y anticresis, es posterior a la existencia de dicho gravamen, tal como se desprende de la certificación del Registro Público que se adjunta con la presente solicitud.

CUARTO

Como consecuencia de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en el artículo 1764 numerales 2 y 3 del Código Judicial, mi representado tiene derecho a excluir el bien secuestrado de la presente ejecución.

SOLICITUD:

Por los hechos y consideraciones antes expuestas solicito respetuosamente al Señor Juez de la presente causa, para que previo cumplimiento de los trámites de rigor DECLARE PROBADA LA TERCERÍA EXCLUYENTE, ordenando el levantamiento del secuestro sobre la cuota parte de la finca hipotecada a favor de mi representado identificada como Finca No.106,802 inscrita al Rollo 6,202, Documento 5, de la Sección de la Propiedad del Registro Público de la Provincia de Panamá, de propiedad del demandado J.A.Q.."

La Procuradora de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR