Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Junio de 2006

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce la Sala Tercera de la Corte de la tercería excluyente, interpuesta por el Licenciado F.R.G. en representación de O.E.R. DE LEON, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a J.M.F..

El día 6 de junio de 2006, según escrito presentado por el Licenciado F.R.G., sustituyó el poder que le otorgara su mandante a favor del Licenciado N.F.R..

FUNDAMENTO DEL TERCERISTA

El Licenciado Rodríguez, basa su pretensión en el hecho de que su mandante junto a J.M.F., celebró contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre la finca No.27196, inscrita al código 2504, documento 438125, tal como consta en la Escritura Pública No.571 de 10 de junio de 2003 de la Notaria Primera del Circuito de Coclé, debidamente inscrita a la ficha 27196, documento redi No.502778, el día 1 de julio de 2003, en la Sección de Hipotecas y Anticresis del Registro Público.

Que el Banco Nacional de Panamá, según Auto No.1406 de 11 de noviembre de 2003, decretó formal secuestro sobre la finca No.27196 de propiedad de J.M.F., y que el mismo se inscribió en el Registro Público el día 4 de diciembre de 2003.

El contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado entre O.E.R. De León y J.M.F., se hace anterior a la fecha en que se decretó el secuestro por parte del Banco Nacional de Panamá.

DESCARGO DEL BANCO NACIONAL DE PANAMA

La Licenciada Viena E. de Los M.A.A., Juez Ejecutora del Banco Nacional de Panamá, en contestación a la tercería excluyente manifestó no constarle la existencia del contrato de préstamo con garantía hipotecaria entre el señor O.E.R. De León y J.M..

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con Vista No.366 de 30 de mayo de 2006, el Procurador de la Administración solicitó a este Tribunal declarar probada la tercería interpuesta por el Lcdo. F.R. en representación de O.E.R., ya que a juicio del Ministerio Público, la misma fue interpuesta en tiempo oportuno y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 1764 del Código Judicial

Agrega, además que consta en el cuaderno judicial la existencia del contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética celebrado entre J.M.F. y O.R. De León, el cual se protocolizó mediante Escritura Pública 571 de 10 de junio de 2003 e inscrita en el Registro Público el 1 de julio de 2003, asimismo consta a foja 4 del expediente ejecutivo el auto No.1406 de 11 de noviembre de 2003, que decretó secuestro a la finca 27196, elevado a la categoría de embargo el 16 de...

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