Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Octubre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.D.O., actuando en representación de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMA le sigue a I.G.P..

Admitida la tercería excluyente, mediante la resolución de 13 de diciembre de 2004 se le corrió traslado de la misma al ejecutado, al ejecutante y a la Procuradora de la Administración. De igual forma se ordenó suspender el remate.

El licenciado O. sustentó la tercería excluyente en los siguientes términos:

"PRIMERO: Los señores I.G.P. e IGOR A.P.P., celebraron con BANCO DEL ISTMO S.A., un préstamo hipotecario y anticrético, el cual fue otorgado mediante Escritura Pública Nº 9,122 de 6 de noviembre de 1996 de la Notaría Octava del Circuito, de la Provincia de Panamá, sobre la Finca No. 158,538 inscrita al Rollo 22,069 Documento 3 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, por la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES CON 75/100, (US $ 12,678.75) inscrito en el Registro Público a la Ficha No. 171,311 Rollo 22,069 Documento 3, (Sección de Hipotecas y anticresis) desde el 25 de marzo de 1997.

SEGUNDO

Que mediante la Escritura Pública No. 8,306 del 29 de septiembre de 2000, inscrita a la Ficha No. 124,625 Documento 162,303 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, se protocoliza el cambio de nombre de la Sociedad BANCO DEL ISTMO a PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. BANISTMO.

TERCERO

Que dentro del proceso por cobro coactivo descrito al margen superiro se decretó embargo, sobre la cuota parte de la Finca No. 158,538 antes descrita de propiedad del señor I.G.P..

CUARTO

Que el auto de embargo decretado del inmueble sobre el cual mi representado posee derecho real de hipoteca y anticresis, es posterior a la existencia de dicho gravamen, tal como se desprende de la certificación del Registro Público que se adjunta con la presente solicitud.

QUINTO

Como consecuencia de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en el artículo 174 numerales 2 y 3 del Código Judicial, mi representado tiene derecho a excluir el bien embargado de la presente ejecución.

SEXTO

Que la escritura a que hace referencia el hecho cuarto anterior consta

SOLICITUD: Por los hechos y consideraciones antes expuestas solicito respetuosamente al Señor Juez de la presente causa, para que previo cumplimiento de los trámites...

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