Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado T.J., ha promovido una tercería excluyente, actuando en nombre y representación del BANCO GENERAL, S., dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS, IFARHU, le sigue a GUSTAVO ORLANDO MORENO.

Luego de admitida la misma, mediante resolución fechada dieciséis (16) de septiembre de 2003, se corrió traslado a las partes.

ARGUMENTOS DEL TERCERISTA:

El apoderado especial sustituto del tercerista solicita que se levante el secuestro decretado por el IFARHU en contra del vehículo marca Toyota, Modelo Tercel, del año 1999, con placa de circulación N° 221494, tipo Sedan, color blanco, propiedad del señor G.O.M.O., dado que el mismo tiene una hipoteca vigente y es un bien que se encuentra reposeído por la entidad bancaria tercerista.

R., fundamenta el tercerista que mediante escritura pública N° 5421 de 25 de agosto de 1999, la entidad bancaria celebró un contrato con G.M., mismo que fue garantizado con hipoteca sobre bien mueble, inscrita a la ficha 141420, documento 30758, el día 4 de octubre de 1999, la cual se encuentra vigente.

Manifiesta que la medida cautelar de secuestro decretada por el IFARHU, fue impuesta de manera posterior al crédito hipotecario ejecutado por el banco, teniendo este último prelación, según lo establecido en nuestra legislación civil y en el código judicial.

El tercerista aporta como pruebas que sustentan su derecho las siguientes:

  1. Copia de la escritura cotejada con el original.

  2. Certificación del Registro Público de la Sociedad Banco General, S.

  3. Certificación del Registro Público de la vigencia de la hipoteca.

  4. Certificación expedida por el registro vehicular.

  5. Certificación de bien reposeído, expedida por el Banco General, S.

    CONTESTACIÓN A LA TERCERÍA EXCLUYENTE:

    El Licenciado G.V.V., actuando en nombre y representación de la entidad ejecutante, procedió a contestar la tercería promovida, reconociendo que la tercerista ejecutada tiene un derecho real de hipoteca sobre el bien mueble cuyo levantamiento de secuestro ha sido solicitado; sin embargo, considera que "...este derecho real no justifica el levantamiento del SECUESTRO que el Juzgado Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos decretara mediante Auto N° 1559 de 25 de julio de 2002, ya que de acuerdo a las normas procesales en esta materia, se debe cumplir con los requerimientos establecidos en el Artículo 560 del Código...

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