Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Octubre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.L., quien actúa en virtud del poder conferido por el señor J.A.U.M., presentó Tercería Excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a las señoras N.B. y M.O..

Es importante aclarar que, aunque la parte actora denominó el proceso "Tercería Excluyente", la Sala pudo constatar que la pretensión del recurrente se enmarcaba en obtener el levantamiento de una medida cautelar de secuestro ordenada por la Caja de Ahorros sobre los bienes de la señora N.B., alegando tener un derecho de propiedad sobre uno de los bienes secuestrados.

Por ello, se tramitó el negocio en comento como un incidente de rescisión de secuestro, a la luz de los artículos 474 y 476 del Código Judicial.

  1. POSICIÓN DEL INCIDENTISTA:

    Sostiene la parte actora, que debe ordenarse el levantamiento de la medida cautelar de secuestro decretada por la Caja de Ahorros el día 16 de agosto de 2002, sobre el vehículo marca Nissan, modelo B., con matrícula de circulación No. 092254, que fuere propiedad de la señora N.B., pero que el mismo fue traspasado al señor J.A.U.M. el día 27 de febrero de 2002, tal y como consta en el documento de traspaso expedido por la Tesorería Municipal del Distrito de Panamá que aporta con el incidente objeto de estudio.

  2. POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR DE LA CAJA DE AHORROS.

    El Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros, al dar contestación al incidente presentado expresó las siguientes consideraciones:

    "Por economía procesal este caso fue tramitado en la Sala Tercera, en virtud de la Excepción de Prescripción interpuesta por la Sra. N.B. dentro del Proceso por Cobro Coactivo que se le sigue a la misma, vuestra Sala mediante Resolución de fecha 22 de abril de 2004, bajo la ponencia del magistrado A.A., declaró probada la misma e igualmente ordena el Levantamiento del secuestro decretado mediante el Auto 3281 de 6 de octubre de 2003, sobre la cuota parte de la finca No. 123015, por consiguiente solicitamos en este caso decreta (sic) una Sustracción de Materia, toda vez que lo viable sería que el Tercerista se apersone al Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, y gestione la orden de Levantamiento que supuestamente afecta un bien mueble de su propiedad".

  3. CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    La Procuradora de la Administración, a través de la Vista Nº 456 de 30 de agosto de 2004, le solicitó a los Magistrados que integran la Sala Tercera que declaren no probada la tercería excluyente...

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