Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Octubre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.O., actuando en nombre y representación del PRIMER BANCO DEL ISTMO, S. A.(BANISTMO), ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) le sigue a L.C., A.F. y E.A..

El licenciado L.O. fundamenta la tercería excluyente en los siguientes términos:

APRIMERO: E.L. CASTILLO CASTILLO, celebró con mi representado un préstamo hipotecario y anticrético, distinguido con el número #23807029733, el cual fue otorgado mediante Escritura Pública No.8,774 de 14 de octubre de 1996 de la Notaría Quinta de Circuito, de la Provincia de Panamá, sobre la Finca No.38,306 inscrita al rollo 5,244 Documento 1, de la Sección de la Propiedad Horizontal del Registro Público de la Provincia de Panamá, por la suma de US$ 23,805.00 inscrito en el Registro Público a la ficha No.164,441, Documento 1 (Sección de hipotecas y anticresis) desde el 28 de octubre de 1996.

es una sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Panamá, la cual se dedica fundamentalmente al negocio de la Banca.

SEGUNDO

Que dentro del proceso ejecutivo simple descrito al margen superior se decretó secuestro, sobre la finca No.38,306 antes descrita, de propiedad de L. CASTILLO CASTILLO.

TERCERO

Que el auto de secuestro decretado del inmueble sobre el cual mi representado posee derecho real de hipoteca y anticresis, es posterior a la existencia de dicho gravamen, tal como se desprende de la certificación del Registro Público que se adjunta con la presente solicitud.

CUARTO

Como consecuencia de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en el artículo 1764 numerales 2 y 3 del Código Judicial, mi representado tiene derecho a excluir el bien secuestrado de la presente ejecución.

SOLICITUD:

Por los hechos y consideraciones antes expuestas solicito respetuosamente a la Señora Jueza de la presente causa, para que previo cumplimiento de los trámites de rigor DECLARE PROBADA LA TERCERÍA EXCLUYENTE, ordenando el levantamiento del secuestro de la finca hipotecada a favor de mi representada identificada como Finca No.38,306 inscrita al Rollo 5,244 Documento 1, de la Sección de la Propiedad Horizontal de Registro Público de la Provincia de Panamá, de propiedad del demandado L. CASTILLO CASTILLO."

Por medio del auto de 8 de enero de 2004, la Sala Tercera admitió la presente...

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