Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Diciembre de 2002

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.N.S., en representación de EDUCANDO, S.A., ha interpuesto tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a Centro Parvulario Mat, S.A.

El tercerista fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social ha instaurado proceso ejecutivo en contra de la Sociedad Centro Parvulario Mat, S.A.

SEGUNDO

Que dentro del presente proceso la Caja de Seguro Social ha promovido acción de secuestro, mediante auto de fecha 1 de agosto de 2002, en contra de la sociedad Centro Parvulario Mat, S.A. inventariando y secuestrando bienes propiedad de la sociedad Educando, S.A.

TERCERO

Que todos los bienes secuestrados son propiedad de nuestra representada, la Sociedad Centro Parvulario Mat, S.A., ya que lal misma realizó con la Sociedad Centro Parvulario Mat, S.A., un contrato de compraventa sobre todos los bienes muebles de dicho centro educativo.

CUARTO

Que dicho contrato de compraventa de Bienes Muebles fue elevado a escritura pública por la Notaría Décima de Circuito y según escritura número 11136 del 25 julio de 2002.

QUINTO

Que nuestra representada no posee ningún proceso en su contra en el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social... "(el resaltado es de la Sala)

El tercerista aporta como prueba copia autenticada de los siguientes documentos: Escritura Pública Nº11136 de 25 de julio de 2002, mediante la cual se protocolizan los documentos que contienen el contrato de compraventa de bienes muebles celebrado entre The Academy English School, S.A. y Centro Parvulario Mat, S.A., y Educando, S.A. (fs. 1-4); y el Auto de Secuestro dictado el 1 de agosto de 2002, por el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social, sobre todos los bienes muebles e inmuebles, dinero en efectivo, prendas y valores así como también sobre la administración del Centro P.M., S.A., (f. 5).

El artículo 1764 del Código Judicial, prevé que la tercería excluyente puede ser introducida desde que se decrete el embargo de los bienes hasta antes de adjudicarse el remate, pues recordemos que es un medio de desembargar bienes y no de levantar secuestros (Ver Auto de 26 de mayo de 1992, Registro Judicial, P.. 99-100).

Al respecto, también se pronunció esta Superioridad, mediante auto fechado 19 de agosto de 1998, dentro de la tercería excluyente propuesta por Financiera El Faro en el proceso ejecutivo por...

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