Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Mayo de 2003
Ponente | Arturo Hoyos |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2003 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado H.C., actuando en nombre y representación del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, ha interpuesto ante la Sala Tercería de la Corte Suprema tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ le sigue a A.A.V.C. y E.M.V.L..
Admitida la tercería excluyente, mediante la resolución de 6 de febrero de 2003 se le corrió traslado de la misma a los ejecutados, al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y a la Procuradora de la Administración. De igual forma, se ordenó suspender el remate.
El licenciado C. sustentó la tercería excluyente en los siguientes términos:
EL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, Sucursal-Chitré, mediante Auto No.308 de siete de junio de dos mil dos (2002) decretó formal Embargo hasta la concurrencia de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO BALBOAS CON SESENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS (B/-8,605.64) sobre la Finca No.12455, R. 5271, Documento 2, de la Sección de la propiedad de la Provincia de Los Santos, propiedad del señor A.A.V.C., con cédula No.7-112-403.
La finca Embargada por el Banco Nacional de Panamá, propiedad del señor A.A.V.C., está garantizando un préstamo adquirido por El Ejecutado con el Banco de Desarrollo Agropecuario, Sucursal Las Tablas.
La hipoteca que pesa a favor del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, está vigente y se encuentra registrada desde el 24 de abril de 1998.
El Ejecutado se encuentra moroso con nuestra Institución de ahí que nuestro Juzgado Ejecutor se (sic) está tramitando en su contra un Juicio Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, el cual se encuentra en la etapa de Embargo.
Siendo así, como consta en los hechos de la demanda, le solicitamos señores Magistrados se levante la medida de EMBARGO decretado por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, Sucursal de Chitré.
La Procuradora de la Administración, mediante la Vista No. 295 de 25 de abril de 2003, le solicitó a los magistrados que integran la Sala Tercera que declaren probada la tercería excluyente, toda vez que la pretensión del tercerista se fundamenta en un título de dominio o derecho real de fecha cierta anterior al Auto Ejecutivo del Banco Nacional de Panamá, por lo que satisface los requerimientos legales previstos en el artículo 1764 del Código Judicial.
En el acta de audiencia celebrada el 6 de mayo de 2003, consta que el apoderado judicial del Banco de Desarrollo Agropecuario le solicita a la Sala que levante el...
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