Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución22 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Cuba Nelson de Villarreal, en representación de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, ha presentado tercería excluyente dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a V.E.H.V..

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

    Señala el tercerista, que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante Auto No. 61-6 de 14 de mayo de 2001, decretó el embargo sobre la Finca 104755, inscrita al Rollo 5630, complementario, Documento 2, de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá, propiedad de los señores V.E.H.V. y T.B.C., pese a que desde el 8 de noviembre de 1995 a Ficha 150312, R. 15587, Imagen 0015, Tomo 242, Asiento 410, Sección de la Propiedad del Registro Público, constan inscritos y se encuentran vigentes los derechos reales de hipoteca y anticresis a favor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, sobre la finca antes descrita.

    Según argumenta la accionante, el gravamen hipotecario a favor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, es anterior a la medida ejecutiva de embargo decretada por el Banco Nacional de Panamá, razón por la cual solicita a la Sala Tercera, que con fundamento en lo previsto en el artículo 1764 del Código Judicial, se declare probada la tercería, y levante el embargo decretado sobre la finca 104755.

    CONSTESTACIÓN POR PARTE DEL JUEZ EJECUTOR

    La Jueza Ejecutora del Banco Nacional de Panamá, mediante escrito legible de fojas 27 a 29 del cuadernillo de incidente, se refirió a la solicitud del tercerista afirmando que la señora V.E.H.V. le adeuda al Banco Nacional de Panamá, la suma de B/.27,830.00 en concepto de un préstamo que se le otorgó.

    Agrega, que ante el incumplimiento de la obligación por parte de la prenombrada, se libró mandamiento de pago en su contra mediante Auto Nº 87 de 23 de enero de 2001 y, posteriormente, por medio del Auto Nº 61-6 de 14 de mayo de 2001 se decretó embargo sobre la cuota parte de la finca Nº 104755 perteneciente a la señora H.V., la cual está inscrita al rollo 5630, documento 2 del Registro Público, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá.

  2. OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION

    La señora Procuradora de la Administración, al recibir traslado de la incidencia promovida, emitió su Vista Fiscal Nº 678 de 27 de diciembre de 2002, en la que solicitó al Tribunal, se declare probada la tercería excluyente propuesta por la CAJA DE SEGURO SOCIAL.

    La colaboradora de la instancia acoge los planteamientos del tercerista, destacando que las constancias...

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