Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Mayo de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.B., en representación de REPUESTOS TATI, S.A., ha interpuesto Tercería Excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue al señor E.C..

El tercerista fundamenta su petición en el hecho de que el bien mueble cuyo secuestro fuere ordenado por la entidad ejecutante, propiedad del señor E.A.C., se encuentra sujeto a gravamen hipotecario vigente a favor de REPUESTOS TATI, S.A.

El tercerista aporta como pruebas diversas copias simples entre las que se destacan un contrato de compraventa suscrito entre E.A.C. y R.T., S.A., y certificación del Municipio de San Miguelito sobre la existencia y propiedad del bien mueble secuestrado.

Ante lo expuesto, la Sala procede a examinar el libelo incoado, a fin de verificar si cumple con los requisitos necesarios para su admisión, y se percata de que carece de un elemento esencial para que proceda su tramitación.

En efecto, el artículo 1764 del Código Judicial señala lo siguiente:

Artículo 1764. La tercería excluyente puede ser introducida desde que se decrete el embargo de los bienes hasta antes de adjudicarse el remate. Se regirá por los siguientes preceptos ...

De la lectura de la norma transcrita se colige que es necesario que el secuestro haya sido elevado a la categoría de embargo por el juez de la causa. En caso contrario, la vía adecuada para la consecución de los fines perseguidos por el tercerista, es la del incidente de rescisión de secuestro, y no...

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